La Audiencia Nacional aplica al islamista eximente completa por esquizofrenia y ordena 30 años de internamiento psiquiátrico penitenciario
El cuadro psiquiátrico de un islamista le exime de sus asesinatos y del delito de terrorismo. La Audiencia Nacional absolvió este viernes a Yassin Kanjaa, el yihadista marroquí que el 25 de enero de 2023 mató a machetazos un sacristán e hirió a varias personas en Algeciras en nombre de su religión. Los jueces apreciaron una eximente completa por alteración psiquiátrica grave del yihadista marroquí, según los informes forenses.
Según estiman, el yihadista marroquí carece de conciencia de los hechos, no muestra arrepentimiento y, como mantiene un alto grado de peligrosidad, lo internan en un psiquiátrico penitenciario un máximo de 30 años, tiempo equivalente a la pena que habría correspondido si se le considerara terrorista.
La familia de la víctima no recibe reconocimiento ni protección como victimas del terrorismo
Los magistrados impusieron al acusado el pago de indemnizaciones a la viuda y los hijos del sacristán que mató a machetazos, y al vicario que resultó herido de gravedad cuando intentó cortarle el cuello.
La sentencia incluye un voto particular de una magistrada, que defendió calificar los crímenes de Yassin Kanjaa como terrorismo para que las víctimas pudieran acogerse a la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y recibir el apoyo específico que establece.
Según los forenses, el yihadista marroquí tuvo brote psicótico y quiso matar ‘poseídos’
La Sección Primera explicó en su sentencia que los informes periciales y el resto de pruebas demostraron que Yassin Kanjaa sufría en ese momento un «cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas».
Por eso aplicaron la eximente de responsabilidad penal a quien, por anomalía o alteración psíquica. La Sala descartó que los hechos tuvieran naturaleza terrorista. Los delitos terroristas exigen alterar gravemente la paz pública o generar terror en la población, algo incompatible con el brote psicótico que padecía el acusado.
Los jueces señalaron que los ataques respondieron a «la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el ‘elegido’, pretendió acabar con los ‘poseídos’».
Sí consideraron probados los delitos de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa, lesiones y atentado contra la libertad religiosa. Sin embargo, la enfermedad mental anuló su responsabilidad penal.








