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Ábalos se queda sin la indemnización que pidió al Congreso tras renunciar a su escaño

Tras hacer el favor a Sánchez de devolver un asiento al grupo socialista, los servicios jurídicos rechazan pagarle 57.000 euros por sus años como diputado

¿Promesa incumplida? El Congreso rechaza la indemnización que solicitó José Luis Ábalos tras renunciar a su escaño, porque los servicios jurídicos alegan que el exdiputado estaba suspendido y que el pago resulta incompatible con su pensión de jubilación.

Ábalos había renunciado el pasado 28 de enero, tras ingresar en prisión preventiva por el caso Koldo, lo que provocó su suspensión y la pérdida de su sueldo parlamentario. La Mesa del Congreso, dominada por el PSOE y sus socios, formalizará la denegación de la compensación, que habría ascendido a más de 57.000 euros en el caso de Ábalos por sus años como diputado desde 2009.

Los informes no vinculantes de servicios jurídicos bajo el mando de un elegido por Armengol

Los letrados del Congreso explicaron en su informe que la indemnización por cese no se concedió a ninguno de los diputados suspendidos en el pasado y que la suspensión abarca todos los derechos y beneficios propios de la condición de diputado.

Por poner en contexto la decisión, se trata de un dictamen no vinculante, ni de obligatorio cumplimiento; el letrado mayor actual, Fernando Galindo, lo propone 2023 Armengol sin importarle que procedía de un alto cargo en el Gobierno, y justo cuando Sánchez necesitaba dictámenes favorables par su amnistía a los condenados por el procés separatista.

Incompatibilidad con la jubilación

Los servicios jurídicos subrayaron que la indemnización por cese tiene como objetivo evitar las dificultades que puede conllevar la vuelta del parlamentario a su ocupación profesional y que, por tanto, es incompatible con la percepción de cualquier otro ingreso, como la pensión por jubilación.

Además, señalaron que Ábalos “se encontraba suspendido en el momento de renunciar al acta” y que “Ninguno de los miembros de la Cámara que que se suspendieron en el pasado percibió la indemnización establecida en el artículo 12 del Reglamento de pensiones parlamentarias”.

“Ambas retribuciones (indemnización y pensión) son incompatibles y su combinación contraria a la finalidad expresada por el Reglamento de pensiones parlamentarias”, recordaron los letrados en un dictamen recogido por Ok Diario.

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