Desde la reforma del Código Penal de 2015, se excluye la responsabilidad cuando es similar el grado de desarrollo físico y madurez de ambos
La Audiencia provincial ha absuelto a un boliviano de 25 años, que cuando tenía 20 mantuvo relaciones sexuales con una menor de 13 años, compatriota suya en el contexto de una relación de noviazgo en Pamplona durante 2021.
El acusado y la menor, que ahora tiene 18 años, son de origen boliviano y siguen siendo pareja. La joven no presentó acusación particular en el proceso y, según la sentencia, mantuvo contacto íntimo con el acusado durante su encarcelamiento.
Exclusión de responsabilidad penal
Desde la reforma del Código Penal de 2015, los menores de 16 años no pueden consentir relaciones sexuales, excepto si se considera que hay un grado similar de madurez física y psicológica entre las partes.
La Audiencia observó que, a pesar de la diferencia de edad, las fotografías presentadas indicaban una proximidad en su apariencia física. Los jueces también tuvieron en cuenta el desarrollo madurativo y social de ambos, considerando que provienen de una cultura donde las relaciones sexuales pueden comenzar antes.
Tras valorar estos aspectos, la sentencia concluyó que era apropiado aplicar la cláusula de exclusión de responsabilidad penal establecida en el Código Penal, dado que la madurez de la joven se asemejaba a la del procesado.
Le denunció la madre de la novia, pero siguió la relación
El procesado vivía con la menor, quien es hija de la pareja de una tía suya, y comenzaron una relación amistosa que llevó a mantener relaciones sexuales. En octubre de 2021, su relación de noviazgo era formal y aumentaron la frecuencia de sus relaciones sexuales, que siempre fueron consensuadas.
En diciembre de ese año, dejaron de vivir juntos, pero la madre de la menor descubrió la relación y decidió denunciar. Aunque cesaron las relaciones sexuales, la pareja continuó su relación. Un informe pericial indica que la joven tiene una madurez psicológica moderada y que su malestar emocional proviene de la ruptura con el acusado y de la situación familiar.
Precedente de una absolución de implicados con las mismas edades
En el juicio, la fiscalía pidió 10 años de prisión por agresión sexual, mientras que la defensa solicitó la absolución. La joven, ahora de 18 años, no declaró en contra del acusado debido a su relación actual. La Audiencia concluyó que no se probó que el acusado aprovechara una situación de vulnerabilidad de la menor ni que hubiera violencia. Además, se destacó que existió un libre consentimiento de la joven.
Los magistrados señalaron que no hubo violencia ni intimidación, y que el acusado no se aprovechó de su posición. Se evaluó la proximidad de edad entre ambos, con una diferencia de siete años, y se compararon las circunstancias del caso con un fallo similar de 2018, donde una relación entre un hombre de 20 años y su prima de 13 años fue acabó en absolución.












