Se asume su simpatía por el DAESH, pero se descarta que sus vídeos radicales, creados por un imán salafista, prueben que pensaban cometer un atentado
La España de Sánchez, plató para grabar contenido yihadista. La Audiencia Nacional absolvió a seis marroquíes que enfrentaban cargos de adoctrinamiento, captación terrorista y autoadoctrinamiento yihadista relacionados con la publicación de un vídeo de ficción islamista grabado en Mallorca y difundido en redes, y por poseer en sus dispositivos material audiovisual “especialmente escabroso” de contenido radical que guardaban en sus dispositivos.
Entre los absueltos figura el magrebí, Tariq Chadlioui, un predicador salafista simpatizante del DAESH muy conocido en la comunidad musulmana por sus vídeos en YouTube.
El vídeo grabado en Palma de Mallorca, muestra el proceso de radicalización de un joven ficticio interpretado por uno de los acusados, Hussein F. Las descripciones en las noticias indican que incluye escenas de captación y envío a Siria, con estética marcial y apelaciones religiosas
La sentencia, sin embargo, señala que “no basta la mera inclinación a delinquir” ni el acceso habitual a webs yihadistas. Para condenar se requiere demostrar “la decisión de actuar” mediante conductas concretas y peligrosas.
Detenidos por temor a un atentado
El Ministerio Público reclamaba de ocho años de cárcel para el imán, que ya fue detenido en Birmingham en 2017 y que había visitado Mallorca en dos ocasiones.
La misma pena se pedía para otro de sus cómplices, detenido en Alemania. En Mallorca se capturaron los otros cuatro, también en 2017, ante el temor de que perpetraran un atentado, recuerda el digital Menorca.info.
Según la Justicia española, la serie de vídeos ‘Toufiq se fue a Siria’ no adoctrina
Varios de los acusados grabaron y difundieron una serie de tres capítulos titulada “Toufiq se fue a Siria”. La acusación sostenía que el contenido pretendía convencer a musulmanes radicalizados de sumarse a DAESH en Siria o cometer atentados en Occidente.
Sin embargo, los magistrados concluyeron tras visionar la serie que no alcanza esa finalidad. La sentencia destaca que “debe primar el deber de los hijos hacia sus padres. La serie de tres vídeos no es un instrumento idóneo para el adoctrinamiento terrorista”.
La posesión de material yihadista ‘especialmente escabroso’ no basta para condenar
Los agentes intervinieron en los dispositivos de algunos acusados numerosos archivos audiovisuales de carácter yihadista, algunos «especialmente escabrosos«, recuerda el citado periódico.
Sin embargo, el tribunal reconoce que ese material podría objetivamente encajar en el tipo penal, pero falta el elemento subjetivo: no existe prueba de que lo consultaran y almacenaran con el propósito de prepararse para cometer atentados.
Respecto a cuatro de los acusados, los jueces admiten que el contenido incautado revela que siguen la línea más radical del islam y simpatizan con DAESH y la lucha de los muyahidines en Siria.
Aun así, precisan que “el seguimiento de una versión extrema del islam e, incluso, la admiración o simpatía por una organización terrorista no integra el delito penado en el artículo 575.2 del Código Penal”.
Con esta resolución, la Audiencia Nacional cierra el caso sin imponer ninguna condena.








