Casi dos años sin convocar plenos ordinarios en un ayuntamiento. Esa es la conducta que ha llevado al exalcalde socialista de Benaocaz, Antonio Venegas, a ser condenado a cuatro años de inhabilitación por prevaricación administrativa. Los tribunales han sido contundentes: actuó de forma “plenamente consciente”.
El caso pone el foco en un municipio gaditano de apenas 680 habitantes, pero con un episodio que ha terminado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha confirmado la condena.
Dos años sin plenos ordinarios en Benaocaz
Entre septiembre de 2017 y junio de 2019 no se celebró ningún pleno ordinario en el Ayuntamiento de Benaocaz.
La normativa es clara: deben convocarse al menos con carácter trimestral.
Durante ese periodo:
- No se convocaron sesiones ordinarias.
- La oposición quedó sin el mecanismo habitual de control.
- Se acumularon solicitudes de información sin respuesta.
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró que esa omisión prolongada constituía un delito de prevaricación administrativa. Ahora, el TSJA ha ratificado la sentencia.
La defensa alegó plenos extraordinarios
Antonio Venegas aceptaba en su recurso buena parte de los hechos, pero discrepaba del encaje jurídico.
Sostenía que sí se celebraron hasta nueve plenos extraordinarios y que la diferencia con los ordinarios estaba relacionada con la ausencia de secretario municipal.
El tribunal desmontó ese argumento.
La sala subrayó que:
- Los plenos extraordinarios no sustituyen la obligación de convocar los ordinarios.
- La ausencia de secretario “no es cierta”.
- El alcalde fue advertido expresamente de su obligación legal.
Según la resolución, era “plenamente consciente” de que estaba incumpliendo reiteradamente la normativa.

Peticiones de la oposición ignoradas
Durante esos casi dos años sin plenos ordinarios, concejales de la oposición registraron solicitudes formales para acceder a documentación municipal.
Entre los hechos probados figura que un edil del Partido Popular presentó varias peticiones oficiales.
Solo tras un requerimiento de la Fiscalía se dictó un decreto municipal facilitando copia del último presupuesto y fijando fecha para examinar la documentación.
Para el tribunal, no se trató de un simple desorden administrativo, sino de una conducta arbitraria y consciente que impidió el ejercicio normal del control político.
Cuatro años de inhabilitación
El fallo confirma la pena de cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos electivos que impliquen participación en el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo.
Eso significa que no podrá ocupar cargos públicos de ese tipo durante ese periodo.
El tribunal rechaza las excusas planteadas en el recurso y considera probada la voluntad deliberada de no convocar las sesiones ordinarias.
De alcalde a asesor en la Diputación
Tras su etapa como alcalde entre 2015 y 2019, Venegas ejerció como asesor en la Diputación de Cádiz.
En 2021 fue cesado en el marco de una crisis interna del socialismo gaditano tras unas primarias en las que apoyó a un candidato distinto al de la dirección provincial.
Ahora, la condena judicial confirma un episodio que deja una marca política significativa en su trayectoria.
Un precedente incómodo para el PSOE andaluz
Aunque se trata de un municipio pequeño, el caso tiene una lectura política más amplia.
No se trata de un error puntual ni de un problema técnico.
Se trata de casi dos años sin convocar plenos ordinarios, con advertencias expresas y con solicitudes de la oposición que no fueron atendidas.
El TSJA ha sido claro: la conducta fue consciente.
Y la consecuencia es una inhabilitación que reabre el debate sobre el uso del poder municipal y los límites del control institucional en pequeños ayuntamientos.












