Para la Comisión Europea, ambas empresas han pactado precios e intercambiado información comercial sensible
La Comisión Europea acaba de tomar medidas contra el que se considera “cártel de comida a domicilio”, orquestado por Glovo y Delivery Hero. Para Bruselas, ambas empresas han pactado precios e intercambiado información comercial sensible.
Concretamente, la UE impone una multa a las dos mayores empresas de entrega de comida a domicilio de 329 millones de euros por haber limitado la libertad de elección de empresas y consumidores, recortado las oportunidades de sus empleados y reducir los incentivos para innovar y competir.
Las sanciones de Bruselas se repartirían en 105,7 millones para Glovo y 223,3 millones de euros para Delivery Hero. Unas cuantías que tienen en cuenta las repercusiones, duración y el territorio al que afecta la infracción. Además, estas sumas cuentan con una reducción del 10% ya que ambas compañías han reconocido su participación en el cártel y su responsabilidad.
Tras una investigación, la Comisión ha concluido que ambas empresas habrían pactado no robar empleados de la otra firma. Pero también han intercambiado información sensible y se han repartido los mercados. Tanto Glovo como Delivery Hero han recocido su participación en el cártel.
Sanción novedosa
La sanción es novedosa porque es la primera vez que Bruselas constata la existencia de un cártel en el mercado laboral y que sanciona la participación minoritaria de una empresa en otra competidora. Tal y como señala El Economista.
En julio de 2018, la firma alemana se hizo con una participación minoritaria en la empresa española. Delivery Hero fue ampliando su participación sobre Glovo a través de inversiones. Y en julio de 2022, la compañía germana se con el control de la española. Por tanto, las prácticas identificadas por la Comisión Europea se refieren al periodo que transcurre entre 2018 y 2022.
Empleados y riders
En este lapso, ambas firmas acordaron no robarse empleados una a la otra, confirma El Economista. El primer acuerdo que sellaron ambas compañías, cuando se produjo la compra de una participación minoritaria, establece cláusulas para que se limite la contratación de determinados perfiles de empleados, como los gestores de logística o los directores, que posteriormente se amplió a todos los perfiles profesionales. No afectaba, en todo caso a los riders, que no eran considerados empleados de la compañía, señala El Economista.
Ambas firmas han intercambiado, además, información comercial sensible, por ejemplo, sobre las estrategias comerciales, precios, costes o productos. Lo que permitía que las dos empresas pudieran ejercer presión sobre sus competidores.
Más información de ECONOMÍA en LA BANDERA.








