¿QUÉ ES LA ACUSACION POPULAR?
Si nos vamos a Google: “La acción o acusación popular es una figura procesal penal que concede legitimación activa, esto es, la facultad de ser parte demandante o acusadora en un juicio, a cualquier persona que invoque el quebrantamiento de la ley por parte del acusado, sin que necesite justificar su interés procesal en haber sufrido un daño”
Es decir tiene que haber un 1) QUEBRANTAMIENTO DE LA LEY POR UN ACUSADO 2) NO ES NECESARIO HABER SUFRIDO UN DAÑO 3) SE PUEDE SER PARTE ACUSADORA EN UN JUICIO.
Como definición no está mal, pero debemos indagar mas, Irnos a la HISTORIA de esta institución:
Comienza en el DERECHO ROMANO con la posibilidad de que un ciudadano pudiera activar la persecución de un delito en nombre de la sociedad (actio quivis ex populo) Cualquier ciudadano tenía atribuido el derecho de ejercitar acusación, pues se consideraba el delito como una ofensa social. Fijaos OFENSA SOCIAL Y CUALQUIER CIUDADANO. Esto es la acusación popular en sentido puro
Los sociatas entienden, sin embargo, que la ACCION POPULAR ES UN ABUSO Y UN HOSTIGAMIENTO a lo que habría que decir, ….hostigamiento para los delincuentes, no para una persona normal que trabaja para empinar la olla todos los meses. Pues el Hermanísimo, declaró cuando le preguntaron por la oficina de artes escénicas que “dicha oficina estaría allí donde estuviera él” pero la pasta se la llevó sin saber nada sobre artes escénicas, y ahora está de baja por depresión y cobrando la prestación, aunque haya dimitido.
EDAD MEDIA: Estuvo vigente incluso hasta la Baja Edad Media. En esta época vio su nacimiento el proceso inquisitivo que, con influencias del proceso romano extraordinario per quaestiones (por preguntas), se generalizó en Europa Occidental a partir del siglo XIV, permitiendo al juez iniciar el proceso sin necesidad de acusador y continuarlo practicando pruebas y dictando SENTENCIA.
EDAD MODERNA (España) AÑO 1882: Aprobación de la Lecrim que introduce un artículo que regulaba la acción popular con prácticamente la misma redacción que se ha mantenido hasta hoy.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 en su art. 125 “ampara la defensa de los intereses legítimos por la vía judicial y la amplía al reconocer la acción popular, pues ésta está llamada a proteger el interés público”
Nos dice ese artículo: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”
AMBITO PENAL: En el ámbito penal, el art. 125 está desarrollado legislativamente, en concreto en los arts 101 y 270 de la Lecrim y en el 19.1 de la LOPJ, según el cual pueden los ciudadanos ejercer la acción popular y de este modo participar en la Administración de Justicia.
Efectivamente, el precepto en el que se recoge la acción popular en la Constitución no se encuadra en la Sección I del Capítulo II, Título I (arts. 14 a 29), que recoge los derechos fundamentales (más el art. 30) según el art. 53, ya que es el art. 125 el que la regula. Sin embargo, se debe relacionar este art. 125 con el art. 24 para considerarlo ciertamente como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, basado en el interés legítimo consistente en el interés general de la lucha contra delincuencia por lo que existe la posibilidad de presentar recurso de amparo ante el TC
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Es el derecho de toda persona a invocar la actividad de los órganos judiciales, en defensa de sus intereses legítimos.
HAY OTRAS DEFINICIONES: La acusación popular es una de las formas de personarse en un proceso penal, junto a la acusación particular y la que ejerce el Ministerio Fiscal. Permite que cualquier ciudadano español se persone en un procedimiento penal aun sin ser el ofendido en el delito.
Por su parte, el artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que la acción penal es pública, y que todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla conforme a las prescripciones que contiene la propia LeCrim.
¿Quién puede ejercer la acusación popular en España? AMBITO SUBJETIVO:
Tal como se desprende de los artículos 101 y 102 de la LeCrim, actuales, si antes no lo eliminan los sociatas, pueden ejercer la acusación popular en España todas las personas que tengan la nacionalidad española, siempre que:
Gocen de la plenitud de los derechos civiles.
No hayan sido condenados dos veces por sentencia firme por delito de denuncia o querella calumniosa.
No sean Jueces o Magistrados.
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La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria en la carrera judicial, ha solicitado a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo su "intervención" en una carta en la que expresan su " preocupación" por la propuesta del PSOE que contempla, entre otras cuestiones, limitar la acusación popular. A través de un comunicado, recogido por Europa Press, la APM entiende que la proposición de ley registrada por los socialistas es "un nuevo ataque" al Estado de derecho puesto que, "de ser aprobada, limitará gravemente la investigación de hechos relacionados con la corrupción".
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En España no solo las personas ofendidas por los delitos pueden ser parte en el proceso penal, ya que cualquier ciudadano puede personarse, si bien hay delitos en los que esto no es posible y, en todo caso, se exigen unos requisitos.
¿Pueden personarse varias personas en un mismo procedimiento como acusación popular? Sí, que ya exista una acusación popular en un procedimiento no obsta a que otra persona se pueda personar en el mismo sin ser tampoco un ofendido por el delito.
¿Cuáles son los requisitos para ejercer la acusación popular? Los requisitos son los siguientes:
1 Que se trate de un delito público.
2 El acusador debe presentar querella y hacerlo antes de la apertura de juicio oral.
3 En la querella deben quedar debidamente identificados tanto los hechos como la persona acusada.
4 Es necesario prestar fianza
Límites de la acusación popular según el tipo de procedimiento
Cuando se trata de un PROCEDIMIENTO ORDINARIO, la acusación participa plenamente pidiendo pruebas, asistiendo a testimonios, declaraciones etc.
En cambio, en el caso del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, (DOCTRINA BOTIN) la actuación de la acusación popular depende de las actuaciones de la acusación particular y el Ministerio Fiscal, al punto de que no es posible solicitar la apertura de juicio oral si las otras partes no continúan. No obstante, en los procedimientos abreviados se debe tener en cuenta la denominada DOCTRINA ATUXTA. En función de esta, cuando no se personen los perjudicados directos o el delito afecte a intereses colectivos, se podrá sostener el juicio oral solo con la existencia de la acusación popular.
RECORDEMOS
Artículo 101. actual
La acción penal es pública.
Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.
Artículo 102. actual
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:
1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
3.º El Juez o Magistrado.
Ahora bien, la modificación que pretende el PSOE amplía las limitaciones en cuanto a quien no puede ejercer la acusación popular, así
«Artículo 102. PSOE
- No podrán ejercitar la acción popular:
- a) Los menores de edad.
- b) Quien haya sido condenado en sentencia firme por delito, salvo que se trate de delito leve.
- c) Los miembros de las carreras judicial o fiscal y las asociaciones profesionales de jueces y fiscales.
- d) Los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos.
- Tampoco podrán ejercer dicha acción las personas jurídicas o entes públicos de cualquier clase y, en particular: a) El Gobierno y la Administración General del Estado; b) los gobiernos de las comunidades autónomas y los de las entidades locales y sus respectivas Administraciones; c) el Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas; d) el Tribunal Constitucional, Consejo General y los demás órganos de gobierno del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo; e) los organismos y entidades que, conforme a la Ley del Sector Público, integran el sector público institucional.
Como podéis observar, el PSOE se carga precisamente a los que actualmente suelen ejercer la acusación popular como p.ej. HAZTE OIR, MANOS LIMPIAS, VOX, pero también PP y el propio PSOE, que está personado en el caso de los hidrocarburos.
Sigue el art. diciendo: Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del deber de toda autoridad o funcionario público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción penal de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, remitiéndole los antecedentes de que disponga al efecto.
Vivimos en el país de la golosina calle de la piruleta, es decir, antes del PSOE todo el mundo, casi, podía ejercer la acusación popular, pero tras el recorte subjetivo que curiosamente elimina a los partidos políticos y allegados, que son los que le están dando caña, todo funcionario o autoridad que conozca de un delito debe PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL FISCAL ….. PEEEERO EL FISCAL ¿DE QUIEN DEPENDE? Es decir, cometido el delito, el funcionario o autoridad (que cobra del estado) y ha presenciado los ERES FALSOS, las bolsas de dinero, las subvenciones a Begoña, la contratación del Hermanísimo, comunicará el delito al Ministerio Fiscal (que DEPENDE DE SANCHEZ) a fin de que este FISCAL INICIE ACTUACIONES CONTRA EL PRESUNTO DELINCUENTE, ¿su hermano, su esposa? siempre que el Gobierno de Turno le dé el visto bueno al Fiscal. Os imagináis a Sanchez wasapeando con García Ortiz diciéndole que inicie acusación contra su Hermano? O a Rajoy ordenando actuar contra Rato? O a Zapatero contra Rubalcava?
Sigue el artículo diciendo: 3. Los tribunales rechazarán las pretensiones tendentes a la personación en fraude de ley de quienes tengan prohibido el ejercicio de la acción popular conforme a lo dispuesto en este artículo.»
El PSOE en la Proposición de Ley que pretende, añade
Tres. Se modifica el artículo 103, que queda redactado como sigue:
«Artículo 103. PSOE ámbito objetivo
- La acción popular podrá ejercitarse en relación con los siguientes delitos:
- a) Delitos contra el mercado y los consumidores que afecten a los intereses generales. b) Delitos de financiación ilegal de partidos políticos. c) Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. d) Delitos de e) Delitos de tráfico de influencias.f) Delitos de malversación de caudales públicos. e) Delitos de prevaricación dolosa de las autoridades judiciales. h) Delitos de rebelión. i) Delitos de odio. J) Delitos de enaltecimiento y justificación del terrorismo. k) Delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la extensión del escrito de acusación del actor popular a los delitos conexos.
- El contenido de la acción popular queda limitado al ejercicio de la acusación penal sin que pueda abarcar, en ningún caso, el ejercicio de la acción civil frente a los daños derivados de los hechos delictivos.»
Si en la actualidad el elenco de delitos objeto de acusación popular no se establece, en cambio el PSOE sí quiere limitarlo. Otra cancelación màs.
Cuatro. Se modifica el artículo 104, que queda redactado como sigue:
«Artículo 104.PSOE
- Quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente. A tal efecto, al tiempo de personarse deberán acreditar ante la autoridad judicial la relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el procedimiento, así como la relevancia y suficiencia de dicho vínculo.
- El ejercicio de la acción popular podrá ser condicionado por el tribunal a la prestación de fianza,
¿Qué es esto del Vinculo concreto con el interés público tutelado, que tiene que ser relevante y suficiente, personal social o profesional.?
ESTA CONDICION NUNCA HA EXISTIDO. RECORDEMOS QUE EN ROMA EL CIUDADANO PODÍA EJERCER LA ACUSACION POPULAR PUES EL DELITO ERA UN AGRAVIO SOCIAL, PERO AHORA LOS SOCIATAS IMPONEN UN VÍNCULO CONCRETO CON EL INTERÉS TUTELADO. Y yo me pregunto: ¿en el caso de Begoña Gomez o incluso del hermanísimo (trafico de influencias, corrupción en los negocios, contrato ad hoc) qué vínculo puede tener el ciudadano que ejerce la acusación popular con el interés público? ¿ Debe ser un ciudadano músico, o uno estudiante de master?.
Sigue la Proposición diciéndonos:
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 104 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 104 bis.PSOE
- En el escrito de personación de la acusación popular, además de los generales, se expresará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ley para ejercer la acción penal, acompañando los documentos que lo justifiquen.
Es decir, ¿debo acompañar el título de músico, o el de estudiante master?
- El juez instructor aceptará o denegará la personación de la acusación popular mediante auto. De aceptarse, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 277 bis.
- Admitida la personación, si con posterioridad se produjeran hechos o circunstancias que pongan de manifiesto la ausencia del requisito previsto en el artículo 104.1, la autoridad judicial, a instancia de la defensa o del Ministerio Fiscal, excluirá a la acusación popular del procedimiento de conformidad con lo establecido en esta ley.
Si dejo de ser músico o estudiante master, me apartan
- La personación de la acusación popular deberá producirse en cualquier momento anterior a la preclusión del trámite de presentación del escrito de acusación, sin que tal circunstancia justifique por sí misma la retroacción de las actuaciones.
- Cuando no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular, el proceso penal será archivado, no pudiendo continuar el mismo solo con la acusación formulada por la acusación popular, salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público.»
Es decir, debo actuar en el pleito antes del momento de presentar escrito de acusación, pero si el otro abogado de la acusación particular o el Ministerio Fiscal no acusan, me quedo fuera y se archiva el asunto. Este condicionante temporal es netamente indecente, pues habida cuenta que antes de acusar debo personarme, con mi abogado, y hasta ese momento, quizás no se han practicado las pruebas en las que yo sé que se demuestra la corrupción, me quedo igualmente fuera de juego y al albur de lo que decidan acusación particular y Mº Fiscal. Nunca esto ha pasado en ningún proceso penal.
Se añade un nuevo artículo 277 bis:
«Artículo 277 bis.PSOE
- Quienes pretendan ejercer la acción popular y lo hagan mediante querella deberán presentarla ante el órgano judicial competente por medio de procurador con poder bastante y suscrita por abogado.
- La querella del acusador popular tendrá el contenido al que se refiere el artículo anterior, a excepción de lo previsto en el apartado 5.º
Si quien pretendiese ejercitar la acción popular instase la práctica de alguna diligencia, el órgano judicial tendrá dicha petición por no formulada.
Es decir, dentro del procedimiento y una vez personado, no puedo pedir pruebas¡¡¡¡¡¡¡ Insólito, pues me convierte en un CONVIDADO DE PIEDRA y, en un juicio, si hay algo esencial es el derecho de pedir al juez que haga o recabe pruebas, lo que se llama el principio de rogación.
- El acusador popular no tendrá acceso al procedimiento judicial ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción.
Me reitero, no podré actuar màs que como CONVIDADO DE PIEDRA
Una vez finalizada la fase de instrucción, el órgano judicial conferirá traslado al acusador popular del auto de conclusión del sumario o de la resolución dictada al amparo del artículo 779 de la presente ley, admitiéndose su plena intervención en las actuaciones a partir de ese momento, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.
La acusación popular podrá impugnar el sobreseimiento libre que hubiera sido acordado por el órgano judicial con arreglo a esta ley.
- Si al momento de concluir la instrucción no subsistieran los presupuestos para ejercer la acción popular, el órgano judicial expulsará del procedimiento a este querellante mediante resolución motivada
EXPOSICION DE MOTIVOS PSOE
La proposición de Ley tiene una exposición de motivos, que viene a decirnos las causas, a su entender de que se proponga esta ley, estas causas son:
- Aparición de sectores manifiestamente autoritarios buscan la plena exclusión de la vida pública de los que mantienen posiciones contrarias.
Es decir que los que están acusando hoy de corrupción a Abalos, la Bego, el Hermanisimo etc, son AUTORITARIOS, así califican a HAZTE OIR.
- (con las acusaciones populares se buscan) situaciones de acoso contra determinados colectivos, como artistas, activistas, creadores y también representantes políticos, que pretenden limitar sus derechos haciendo un uso abusivo de las instituciones y de determinadas disposiciones legales,
Es decir, los corruptos están siendo acosados por los autoritarios. ES EL COLMO, EL MUNDO AL REVÉS.
- El objetivo de esta ley es, por tanto, asegurar los derechos fundamentales de los Colectivos víctimas de acoso y, concretamente, su derecho al honor, a la libertad de expresión y creación, a la participación política y a la tutela judicial efectiva.
El objetivo es defender a los corruptos
- (Se está produciendo) un uso abusivo de la figura de la acusación popular no con el fin de aclarar posibles hechos delictivos, sino para atacar sistemáticamente a sectores sociales no afines y, a través de procesos penales en los que de manera constante se vulneran sus derechos al honor y a la tutela judicial efectiva y se producen filtraciones del contenido de la instrucción. Desde este prisma, la actual sociedad de la información, donde las noticias o juicios de valor periodísticos son de fácil difusión a través de canales digitales y redes de comunicación, genera un flujo de avisos, reportajes, testimonios, sucesos y revelaciones que no siempre están contrastados o que obedecen a móviles espurios. En estos supuestos la incoación de un proceso penal sin una mínima base probatoria o indiciaria puede ocasionar un daño reputacional de difícil reparación
Si no fuera por los medios de comunicación no afines al dictador, los españoles estaríamos como la figura de los tres monos que se tapan uno las orejas, otro los ojos y el ultimo la boca, SIN ENTERARNOS DE NADA, QUE ES LO QUE PRETENDE SANCHEZ, CARGARSE EL CUARTO PODER, LA COMUNICACIÓN LIBRE Y LA LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACION.
- Por último, se debe evitar el intento de influir sobre la Administración de Justicia, instando a los jueces y magistrados a posicionarse políticamente
Es decir, se atreve Sanchez a fundar una restricción de derechos afirmando por escrito que los jueces actuales están posicionados políticamente, ¿con los autoritarios? NO TIENE BASTANTE CON CANCELAR EL PODER LEGISLATIVO Y COPAR EL EJECUTIVO, AUN LE QUEDA EL JUDICIAL Y LO DICE SIN PELOS EN LA LENGUA Y POR ESCRITO.
6 solo podrá intervenir de manera plena en el proceso una vez concluida la instrucción y solo para el caso de que el juez considere que los hechos son indiciariamente delictivos.
7 al gozar el juez de instrucción de amplias facultades para investigar.
Sigue diciendo la Proposición de Ley: Artículo 313. PSOE
Inadmitirá en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde 1) no constituyan delito o cuando la querella 2) sea manifiestamente falsa. Del mismo modo procederá cuando la querella se base en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en 3) informaciones periodísticas o contenidas en cualquier medio o canal de comunicación o difusión sin otros datos o elementos tácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados,
Precisamente, gracias a la prensa libre, a los investigadores periodísticos, nos hemos enterado los españolitos, de toda la trama SUCIALISTA, CORRUPTA. Pues también se lo quieren cargar
8 SE PRESERVA carácter secreto o reservado de la fase de instrucción
Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.
Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente ley orgánica, así como a los que comiencen con posterioridad a dicho momento.
PARA REMATAR, ENTRARÁ EN VIGOR ESTA ESTAFA PROCESAL AL MOMENTO DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOE, DE DONDE SE COLIGE QUE QUIEREN ARCHIVAR A FECHA DE HOY TODOS LOS CASOS DE CORRUPCION QUE SE ESTÁN INVESTIGANDO.
VEREMOS QUÉ PASA EN EL CONGRESO, CUANDO HAYA QUE VOTAR ESTO, PUES TANTO PP COMO PSOE HAN TENIDO, TIENEN Y TENDRÁN CASOS DE CORRUPCION Y QUIZAS SE UNAN PARA ABORTAR LA UNICA FORMA QUE EXISTE, HOY POR HOY, PARA DENUNCIAR
olas fermin, parece grave, creo ke hay ke operar!
Buenísimo aporte. Esto se les está yendo de las manos y lo podemos ver por cómo está explotando por todos lados
