La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una mujer de 23 años de edad y nacionalidad marroquí a tres años y un día de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de 16 años, tras mantener relaciones sexuales reiteradas con un niño de 12 años con el que convivía en el mismo domicilio.
Hechos ocurridos en 2020
Según la sentencia, los hechos se produjeron entre marzo y septiembre de 2020, cuando la acusada residía en la vivienda familiar del menor, en la ciudad de Córdoba.
Durante ese periodo, y aprovechando la ausencia nocturna de la madre del niño, que trabajaba fuera del hogar, la mujer mantuvo relaciones sexuales completas y reiteradas con el menor, a quien conocía desde hacía tiempo.
El tribunal considera probado que la acusada se aprovechó de la convivencia y de la relación de confianza con la familia para cometer los abusos, aprovechando además la falta de madurez del menor, que no tenía la capacidad de comprender la trascendencia de los hechos ni de prestar consentimiento.
Circunstancias del delito y valoración psicológica
Los informes periciales aportados al juicio determinaron que la víctima, debido a su edad y a su nivel de desarrollo emocional, no era consciente de que estaba siendo objeto de un abuso sexual, e interpretó la situación “como una experiencia afectiva o un logro personal”.
El tribunal también destaca el desequilibrio absoluto de edad, poder y experiencia entre la agresora y el menor, al que consideraba “casi como un hermano”, según declaró la madre de la víctima durante la vista oral.
Atenuante por dilaciones indebidas
La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia, aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, dado que el procedimiento judicial se ha prolongado más de cinco años desde la denuncia inicial hasta la celebración del juicio.
Por este motivo, la pena se reduce a tres años y un día de prisión, frente a los 12 años solicitados por la Fiscalía y la acusación particular.
Otras penas impuestas
Además de la pena de prisión, la Audiencia impone a la condenada:
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Cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena.
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Seis años y un día de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores.
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Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima a menos de 500 metros durante cuatro años y un día.
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Indemnización de 9.000 euros a la víctima por daños morales.
Posible expulsión del país
Al tratarse de una ciudadana extranjera sin arraigo acreditado en España, la sentencia contempla que, una vez cumplidos dos tercios de la pena, pueda sustituirse el resto por la expulsión del territorio nacional, en caso de que la penada acceda al tercer grado o se le conceda la suspensión de condena.
Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Durante el juicio, la acusada reconoció parcialmente los hechos, aunque alegó que el menor actuó de manera voluntaria, argumento que el tribunal descartó al considerar que no podía existir consentimiento válido en un niño de 12 años.












