Tras el crimen, realizaron un contrato falso de arrendamiento para ocupar la vivienda y gastaron 2.000 euros de la tarjeta de la víctima
La Audiencia Provincial de Valencia condena a sendas penas de 16 años y cinco meses de prisión, por delitos de homicidio, estafa y profanación de cadáver a María Pilar C. E. y su pareja, Luis Marcos G. T. Los principales condenados asesinaron de un golpe en la cabeza al casero de la mujer, descuartizaron su cuerpo y lo quemaron en un paraje del término municipal de Gestalgar.
La sentencia también condena a Laura M. C., la hija de la condenada con la que compartía vivienda, y a su novio. En concreto, a ella a dos años y cinco meses de cárcel por estafa continuada y profanación de cadáver y a él a cuatro meses de prisión por este último delito.
Lo mataron y quemaron en Gestalgar para quedarse con su casa
La sentencia detalla que madre e hija ocupaban una habitación en la casa del fallecido, en la ciudad Valencia. La convivencia con el casero no era buena y, según el relato de hechos probados recogido en la resolución judicial, la víctima quería que ambas inquilinas abandonaran la casa.
Así, durante la noche del 27 al 28 de junio de 2022, María Pilar y Luis Marcos, con ánimo de matar al dueño del inmueble para apropiarse del mismo, le dieron un fuerte golpe en la cabeza que le provocó un traumatismo craneoencefálico y la muerte instantánea.
Posteriormente, ambos descuartizaron el cadáver en la misma vivienda, metieron los restos en bolsas de basura y las colocaron en una caja.
A la noche siguiente, la hija de la condenada y su novio acudieron al domicilio y cargaron la caja en el coche del segundo. La pareja, junto a Luis Marcos, se trasladaron hasta Gestalgar, donde quemaron y abandonaron el cuerpo.
Después del crimen, tres de los acusados usaron una tarjeta de crédito de su víctima para efectuar pagos y compras en supermercados, tiendas de comercio electrónico y una administración de lotería por un importe total de 1.962 euros.
No se probó que la víctima dormía, por lo que no se considera asesinato
Un jurado popular no consideró probado que el fallecido estuviera dormido cuando le golpearon mortalmente y, por tanto, que estuviera indefenso, lo que implicó descartar la alevosía y calificar el crimen como asesinato. Los procesados también realizaron un contrato falso de arrendamiento con el fin de ocupar el inmueble de su víctima, pero no se les condena por ese delito al no haber presentado el documento en ningún organismo oficial.
La resolución judicial pude recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).








