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Condenado a 10 años tras intentar matar a otro hombre en Bilbao al que conoció por una app de contactos

Rechazada la petición de una asociación LGTB de agravante de discriminación por ser gay la víctima del hombre con quien mantuvo relaciones

El Tribunal Supremo (TS) confirma la condena de 10 años de cárcel a un acusado de intentar matar a otro hombre con el mantuvo relaciones sexuales en Bilbao, tras conocerse en una aplicación de contactos.

El TS desestima el recurso del agresor contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y otro recurso de una asociación LGTB que pidió que se aplicara la agravante de discriminación.

Dos intentos de estrangulación y golpes en la cabeza

Según los hechos probados, acusado y víctima mantuvieron relaciones sexuales consentidas en otra cita anterior y quedaron para otro día, en concreto, el 17 de diciembre de 2021 concertaron un nuevo encuentro en el domicilio de la víctima.

En un momento de la cita, ambos se pusieron cómodos en el sofá y, de forma inesperada, el acusado intentó asfixiarle con el ánimo de acabar con su vida. Tras forcejear con él, la víctima logró con esfuerzo tomar un poco de aire.

Después de un segundo intento de ahogamiento, escapó, abrió la puerta y gritó pidiendo ayuda, pero el acusado volvió a alcanzarlo. Por último, le golpeó en la cabeza con una figura que había sobre un mueble de la entrada causándole una herida y después huyó de la vivienda.

Una asociación LGTB pidió la agravante de discriminación por ser gay la víctima que quiso matar un examante

El Supremo también rechaza el recurso interpuesto por Asociación de Gais, lesbianas, transexuales y bisexuales del País Vaco (GEHITU) contra la sentencia del TSJPV en el que solicitaba que se aplicara la agravante de discriminación.

El TS responde que el hecho probado “no refiere esa discriminación, una actitud contraria a la igualdad de los ciudadanos derivado, en el caso, de una orientación sexual que es objeto de un trato discriminatorio”.

En concreto, el Tribunal explica que “Autor y víctima se conocieron y convinieron una relación, volvieron a quedar y se produjeron los hechos sin referir el hecho, como fundamento de la conducta, una acción discriminatoria hacia una distinta orientación sexual”.

El atacante alegó que había ‘disociado su mente y su cuerpo’ cuando intentó matar a la víctima

La sentencia explica que el ánimo de matar resulta del propio hecho probado “no solo porque los expresa, sino también porque la acción desarrollada, dos intentos de ahogamiento y un tercero con los golpes reiterados y fuertes con la figura decorativa, de 700 gramos, de madera forrada de cuero”.

Además, el atacante manifestó, al explicar su conducta, “que sólo quería irse de la casa al sentir que se había disociado su mente y su cuerpo, manifestación que es calificada de inverosímil por la Audiencia”.

Añade que los hechos “ocurren en un breve espacio de tiempo, son tres acciones que reiteran una voluntad dirigida a ocasionar el fallecimiento de la víctima, dos por asfixia, y otra con golpes reiterados y fuertes con un instrumento identificado y hábil para causar la muerte en la forma empleada”.

En consecuencia, el TS desestimó el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia del TSJPV. El supremo también le condena al pago, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización de 10.800 euros por lesiones, secuelas y daños morales.

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