El denunciado negó en todo momento las acusaciones y culpó a la entidad bancaria donde gestionaba los ingresos a sus trabajadores
Un Juzgado de Málaga condenó por daños morales al propietario de una panadería de Coín por vulnerar la dignidad de un trabajador tras realizar una transferencia bancaria con el concepto «nómina abril maricón«.
El propietario de la panadería negó los hechos durante el proceso, asegurando que su trato hacia los empleados siempre fue respetuoso e inclusivo.
La sentencia ordena a la empresa y a su responsable directo a abonar 10.000 euros por daños morales, además de otros 3.759,94 euros por la finalización del contrato laboral.
El panadero de Coín echó la culpa al banco
En el fallo judicial se reconoce como probado que en mayo de 2024 el trabajador recibió el ingreso con ese mensaje ofensivo, sin que durante el juicio se negara que días antes el administrador de la panadería acudiera al banco para gestionar ese pago, entre otros. Aunque el acusado trató de desviar la responsabilidad hacia la entidad bancaria, el tribunal no dio crédito a esa versión.
La jueza contradice esa versión al analizar las pruebas presentadas. En particular, destacó que el empresario dirigió personalmente la transferencia, indicando el concepto, aunque solo firmara sobre la pantalla donde figuraba el importe.
La resolución también resalta que la expresión utilizada en el concepto del pago no se dio en un contexto de tensión laboral o en una conversación privada, sino como parte de una acción formal y deliberada.
No estima las acusaciones de acoso laboral contra el panadero
La demanda fue presentada también en mayo de 2024 por el afectado, quien solicitó la extinción del contrato alegando una vulneración de sus derechos fundamentales, entre ellos la dignidad, el honor, la intimidad y la igualdad.
«El comportamiento de la empresa en el abono de su nómina, así como la expresión utilizada en la transferencia, revelan un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano», asegura la resolución.
Sobre otras acusaciones de acoso desde julio de 2023, la jueza apunta que en la demanda no se incluyeron hechos concretos como bromas o comentarios en el lugar de trabajo relacionados con la orientación sexual del demandante, por lo que no se pudieron tener en cuenta.








