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El Ayuntamiento de Lérida deberá empadronar okupas sin consultar al propietario

Una juez estima un recurso de ERC y anula el protocolo que exigía notificar al dueño de un inmueble si alguien solicitaba empadronarse ilegalmente en su propiedad

A instancias de ERC, una sentencia judicial obliga al Ayuntamiento de Lérida a anular su protocolo que impedía el empadronamiento automático de delincuentes okupas.

En concreto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lérida anuló el apartado del protocolo de empadronamiento que exigía notificar al titular del inmueble cuando alguien solicitaba empadronarse ilegalmente, sin tener contrato de compraventa o arrendamiento.

Esta norma antiokupas fue aprobada por el gobierno municipal del PSC en noviembre de 2023. No obstante, la juez aceptó el recurso interpuesto por el partido de extrema izquierda separatista, ERC, y declaró inválidos tanto ese punto como el que permitía que una persona empadronada con título jurídico pudiera autorizar el empadronamiento de otra en la misma vivienda.

‘La inscripción en el padrón es un derecho’

ERC celebró la decisión judicial, argumentando que la resolución “confirma lo que hemos defendido siempre: empadronarse no es una opción política, es una obligación legal”, dado que de este trámite dependen derechos básicos como la escolarización o el acceso al sistema sanitario.

La sentencia subraya que no existe respaldo legal para que el Ayuntamiento deba ofrecer audiencia previa a un tercero, puesto que “la inscripción en el padrón es un derecho” y también un deber.

El informe del ‘defensor del pueblo’ regional

La juez recuerda un informe emitido en enero de 2024 por la Sindicatura de Greuges —equivalente regional del Defensor del Pueblo—, el cual afirmaba que “el padrón no supone el reconocimiento de la titularidad del domicilio” y que “el legítimo propietario mantiene intactas sus acciones que le puedan corresponder contra aquellos que permanecen de forma ilegal”.

Tal y como recoge el digital Segre, la Síndica concluyó que “no se justifica la participación del propietario de la vivienda en un procedimiento que no instó el mismo”.

El Consistorio estudia si recurrir el fallo para empadronar okupas

La sentencia también avaló la recomendación de sustituir la audiencia previa —calificada como “contra natura”— por una simple comunicación al propietario para verificar la información facilitada en la solicitud. Asimismo, la jueza señaló que el Ayuntamiento imponía condiciones que no se ajustaban a la normativa vigente.

El Consistorio declaró que evaluará si recurre el fallo e insistió en la necesidad de contar “con un sistema de garantías” para el padrón en casos donde no se presenten pruebas del lugar de residencia.

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