En cumplimiento de la LOREG, la Junta Electoral Central excluyó la candidatura del sedicioso y malversador, inelegible al estar condenado a prisión por sentencia firme
El mismo día que el Supremo cita a declarar al golpista Puigdemont y al diputado regional Wagensberg, el Tribunal Constitucional (TC) desestima por unanimidad la demanda de amparo presentada por Oriol Junqueras, tratando de impugnar su exclusión como candidato en las generales de 2019.
Junqueras era el número uno de la lista de ERC para la provincia de Barcelona. La sentencia del TC razona que no se vulneró el derecho de sufragio pasivo del sujeto, porque el art. 6.2 de la LOREG considera inelegibles a condenados en sentencia firme a pena de prisión, como el demandante.
Además, el TC declara que tampoco se vulneró el derecho a un recurso efectivo de Junqueras, porque su pretensión ya se examinó y contestó, tanto por la Junta Electoral Central (JEC) como por el Tribunal Supremo.
Convicto inelegible, según la LOREG
Según consta en el recurso de amparo, el 14 de octubre de 2019, Junqueras recibe una condena de 13 años de cárcel y otros 13 de inhabilitación absoluta por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos durante el proceso separatista.
La Junta Electoral denegó las revisiones que solicitó ERC tras enterarse que la pena de inhabilitación fue suspendida por el propio tribunal sentenciador en un auto dictado el mismo día de la sentencia.
El 8 de noviembre de 2019, la JEC denegó la revisión, en primer lugar, porque ERC no recurrió la inhabilitación en tiempo y forma. Por otra parte, la condena de prisión que cumplía Junqueras esos días lo convertía en inelegible según el artículo de la LOREG arriba citado.
Oriol Junqueras, indultado por Sánchez
El convicto Oriol Junqueras interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la JEC, desestimado en marzo de 2021 por el Tribunal Supremo, entre otras razones, porque la Junta Electoral aplicó correctamente la LOREG.
Junqueras también reprochó a esta sentencia haber vulnerado su derecho de sufragio pasivo, pero el TC ha confirmado que no existió tal supuesto, porque se excluyó su candidatura por estar condenado a prisión, lo que hacía irrelevante que se hubiera suspendido la pena de inhabilitación.
El indulto de Sánchez a Junqueras se aprobó tres meses después, el 22 de junio de 2021, y el sedicioso y malversador salió de prisión al día siguiente.












