Aunque tramitó el cambio hace un año, el Juzgado de Instrucción se inhibió en favor del de Violencia contra la Mujer a solicitud de la Fiscalía
El Juzgado de Violencia contra la Mujer de San Sebastián retira de forma provisional la patria potestad al ertzaina que cambió de sexo en el Registro Civil para ser mujer. El hombre acabó detenido en agosto pasado por amenazar con un cuchillo de cocina a su esposa y sus dos hijas.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 17 de agosto en una casa del barrio de Loyola. Aunque no se produjeron daños a las víctimas, la esposa logró avisar a unos agentes cercanos a su domicilio, que arrestaron a su compañero, entonces de baja médica, como presunto responsable de un delito de violencia de género y violencia doméstica.
Aunque cambió de sexo hace un año, no le encausan como mujer
En septiembre, el Juzgado de Instrucción que llevaba el caso se inhibió en favor del Juzgado de Violencia contra la Mujer, tras una solicitud de la Fiscalía, que consideró que este último era el órgano competente para investigar, a pesar de que un año antes el ertzaina había cambiado su sexo en el Registro Civil. Mientras tanto, la esposa inició una demanda de divorcio.
En este contexto, el Juzgado de Violencia contra la Mujer decidió modificar las medidas provisionales en relación con las hijas del matrimonio, de 5 y 2 años, y otorgar la patria potestad de manera exclusiva a la madre.
Suspendido el régimen de visitas, porque sería ‘muy perjudicial para la estabilidad emocional y psíquica de las menores’
El auto judicial, recogido por EFE, argumenta que «concurren razones y motivos suficientes» para esta decisión, señalando que la orden de alejamiento vigente del padre hacia la madre entorpece «gravemente el ejercicio compartido» de la patria potestad.
La magistrada subraya que es adecuado que la madre tenga la patria potestad, porque en los últimos dos años, ella se encargó en exclusiva de criar a sus hijas debido al “estado mental depresivo del padre”, que no parece «hallarse en posesión de las capacidades y facultades mentales adecuadas” para tomar decisiones beneficiosas para las niñas.
En este sentido, el juzgado también suspendió el régimen de visitas entre el padre y las hijas, que inicialmente se había establecido en un punto de encuentro familiar, porque considera que reactivar la relación es «perjudicial o muy perjudicial para la estabilidad emocional y psíquica de las menores».








