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El Gobierno solo ejecutó el 10% de las expulsiones de inmigrantes en situación irregular en 2025

Se materializaron 4.365 deportaciones de un total de 41.315 resoluciones administrativas emitidas 

El Gobierno de Pedro Sánchez apenas llevó a cabo una de cada diez órdenes de expulsión dictadas contra inmigrantes en situación irregular durante 2025. Según los últimos datos oficiales recopilados por Eurostat, hasta el mes de octubre únicamente se ejecutó el 10,5% de las resoluciones administrativas emitidas por el Ministerio del Interior.

En cifras absolutas, se materializaron 4.365 expulsiones de un total de 41.315 órdenes acordadas en el periodo analizado. Esta diferencia pone de manifiesto la notable distancia existente entre las decisiones administrativas adoptadas y su aplicación efectiva, una situación que vuelve a situar el sistema español de retorno en el centro del debate sobre la política migratoria.

Miles de órdenes de expulsión siguen pendientes

Las estadísticas, correspondientes a los meses comprendidos entre enero y septiembre, reflejan que 36.950 órdenes de expulsión permanecen sin ejecutar. Esta brecha estructural entre resoluciones emitidas y deportaciones efectivas continúa siendo una de las principales características del modelo español de control migratorio dentro del marco de la Unión Europea.

Marco legal de las expulsiones en España

La normativa que regula estos procedimientos se basa en el real decreto aprobado en 2007, que establece las condiciones de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y terceros países. En virtud de esta legislación, la competencia para dictar órdenes de expulsión recae en el Ejecutivo, a través de los delegados y subdelegados del Gobierno en las distintas comunidades autónomas.

El texto legal define los pasos administrativos que deben seguirse tanto para la notificación como para la ejecución de las resoluciones de retorno.

Tipos de procedimientos de expulsión

La legislación diferencia entre dos vías principales:

  • Procedimiento preferente: permite la expulsión inmediata tras la notificación de la resolución, sin conceder plazo voluntario de salida.
  • Procedimiento ordinario: otorga a la persona afectada un periodo de entre siete y treinta días para abandonar voluntariamente el territorio nacional.

Prohibición de entrada tras la expulsión

La ejecución de una orden de expulsión implica, además, una prohibición de entrada en España, que en determinados supuestos puede extenderse a otros países de la Unión Europea con los que existan acuerdos de cooperación migratoria. Con carácter general, esta restricción no puede superar los cinco años, y su duración se determina en función de las circunstancias de cada expediente.

No obstante, el Ministerio del Interior contempla excepciones. Cuando la persona expulsada suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública, y tras un informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la prohibición de entrada puede ampliarse hasta diez años, conforme a la normativa vigente.

Evolución de las expulsiones en los últimos años

Los datos de ejercicios anteriores muestran que el bajo nivel de ejecución de las órdenes de expulsión no es una situación aislada:

  • 2022: se dictaron 45.960 órdenes y se ejecutaron 3.335, un 7,2%.
  • 2023: de 64.260 resoluciones, se llevaron a cabo 5.995 expulsiones.
  • 2024: se ejecutaron 6.100 deportaciones de un total de 62.935 órdenes, lo que representó un 9,6%.

Esta tendencia confirma que, pese al elevado número de resoluciones administrativas emitidas cada año, la efectividad del sistema de expulsiones en España continúa siendo limitada.

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