Para solicitar una cita previa con la Agencia Tributaria existen diferentes vías: internet, app de la Agencia Tributaria y por vía telefónica
Ya se conocen las fechas de la campaña de Renta y Patrimonio de 2024. Este año, todo comienza el 2 de abril de 2025.
En concreto, y para ir directos al grano, este es el calendario completo para cumplir con Hacienda en la anual declaración de la Renta correspondiente al pasado 2024.
- 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración de Renta 2024 por teléfono. Se podrá solicitar la cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas. Se podrá solicitar la cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
Cita previa con la Agencia Tributaria
Por otro lado, para solicitar una cita previa con la Agencia Tributaria existen diferentes vías:
- Por internet en la web de la Agencia Tributaria: será necesario DNI, Certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- En la app de la Agencia Tributaria.
- Por teléfono en el 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático que sirve también para anular las citas) o en los números 901 22 33 44 – 91 553 00 71 para atención personal.
Así pues, llega la temida declaración de la Renta o del IRPF con el fin de regularizar nuestra situación con la Agencia Tributaria. No obstante, es importante apuntar que no todas las personas están obligadas a efectuarla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.
En función de los ingresos anuales
El impuesto del IRPF se paga en función de los ingresos anuales, en este caso, los relativos al 2024. Se calcula sobre las ganancias netas, es decir, los ingresos totales menos los gastos deducibles. Este impuesto aplica tanto a los sueldos de los trabajadores asalariados (como la nómina) como a los ingresos de los autónomos y a las prestaciones públicas, como las pensiones.
Hay que aclarar que el pago no se realiza de una sola vez. Los trabajadores asalariados contribuyen a través de retenciones en su nómina cada mes, mientras que los autónomos lo hacen mediante declaraciones trimestrales.
Deben presentar la declaración de la renta todas las personas físicas que hayan residido en España más de 183 días durante el año o cuya principal actividad económica esté en el país, sin importar su nacionalidad. Pero existen algunas excepciones.
También se deben declarar aquellos ingresos por alquileres, ganancias patrimoniales y ciertos premios, como los de la lotería o inversiones en criptomonedas.
Rendimientos del trabajo
Una de las novedades que se incluyó en la Renta de 2023, es el aumento de la reducción por rendimientos del trabajo. Algo que se aplica a quienes tengan ingresos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros anuales, siempre que no perciban otras rentas superiores a 6.500 euros. Esos importes de reducción son:
- Para quienes ganen 14.047,50 euros o menos: 6.498 euros anuales.
- Para ingresos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos 1,14 veces la diferencia entre el ingreso y 14.047,50 euros.
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