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El Supremo apunta que García Ortiz filtró el mail por ‘indicaciones recibidas de Presidencia’

En un demoledor auto, el juez juez precisa que los fiscales procesados asumieron que difundían información confidencial de un ciudadano particular

El instructor de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado hoy auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, al considerar confirmados los indicios de presunto delito de revelación de secretos contra ambos en la instrucción desarrollada en los últimos meses.

‘A raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno’

El auto señala que, a nivel indiciario, cabe presumir que el fiscal general del Estado “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno” facilitó a un medio de comunicación el confidencial contenido de un correo electrónico, de 2 de febrero de 2024, que había remitido el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, al fiscal del caso que se seguía contra dicha persona.

El magistrado instructor destaca que dicho mail contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía.

El instructor indica que “todo ello fue asumido por los investigados, desde el momento que, a una información confidencial de la que tuvieron conocimiento por razón de sus respectivos cargos como fiscales, le dan una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida”.

Presunta revelación de secretos por indicación de Presidencia para desmentir una información de prensa

El auto recuerda que aprovechando información publicada en el diario El Mundo el 13 de marzo de 2024, el fiscal general del Estado, para desmentirla, “entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales (…) para preparar una respuesta«.

Añade que dichas comunicaciones comenzaron con una conversación telefónica mantenida con la Fiscal Jefe Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, minutos después de las 21:29 horas, tras la cual, ésta realizó un par de llamadas telefónicas al Fiscal encargado del caso, Julián Salto, para solicitarle, por encargo del Fiscal General del Estado que le remitiera inmediatamente los correos electrónicos intercambiados entre él y el letrado de Alberto González Amador, porque iban a hacer una nota para desmentir una información que estaba circulando por la redes, lo que así hizo.

El auto del instructor señala que la fiscal procesada reenvió los correos al mail particular del fiscal general procesado para luego “acabar facilitándolo a un medio, como la cadena SER, para que le diera publicidad, conscientes ambos de que revelaría el confidencial contenido de ese correo”.

Revelación de secretos, aunque la información se difundió con anterioridad

Al contrario que los alegatos de las defensas de los procesados, el juez explica que un secreto “en el contexto jurisdiccional en que nos movemos, se trata de un concepto asociado a la intimidad personal” y será su dueño quien “exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje”.

Por tanto, añade “su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y los difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado; por lo tanto, el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele, y, si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal.”

En el caso, “por más que el querellante hubiera dado autorización para hacer público el contenido de otro correo, como el de 12 de marzo de 2024, se estaba desvelando el secreto que contenía el de 2 de febrero de 2024, porque lo cierto es que el contenido de éste, a diferencia del anterior, se filtró sin su autorización, pues el querellante lo que no consentía es que se divulgasen datos tan sensibles, afectantes a su intimidad, como los que había en este correo”.

En su auto, el juez da traslado de lo actuado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

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