A punto de sentarse en el banquillo, Álvaro García Ortiz afronta penas de 6 años de cárcel por el presunto delito de revelación de secretos
El Tribunal Supremo (TS) respaldó la decisión del juez instructor de procesar al fiscal general, Álvaro García Ortiz, por un supuesto delito de revelación de secretos, delito por el que las acusaciones particulares solicitan penas de hasta seis años de prisión.
Con esta resolución, el instructor sigue con el procedimiento hacia la apertura del juicio oral, lo que implicará que el fiscal general García Ortiz se siente en el banquillo de los acusados.
Se archiva la causa contra la subordinada del procesado, la fiscal Pilar Rodríguez
La Sala de Apelación rechazó, por mayoría, los recursos que presentaron tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado en nombre de García Ortiz. Sin embargo, uno de los magistrados manifestó su desacuerdo mediante un voto particular, según informó Europa Press.
Por otro lado, el tribunal estimó de forma unánime el recurso presentado por la subordinada del procesado, la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, lo que supuso la revocación de su procesamiento. Asimismo, se acordó archivar la causa en lo que respecta a ella, quedando exonerada de responsabilidad.
Los recursos se interpusieron contra el auto firmado por el magistrado el 9 de junio, en el que propuso llevar a juicio, tanto a García Ortiz, como a Rodríguez.
No era necesario perpetrar un delito para desmentir una información de prensa
El TS recuerda que «no se cuestiona que la Fiscalía General pretendiera legítimamente salir al paso de informaciones que consideraba inveraces», y de hecho se considera «irrelevante» la cuestión, pues «para realizar la réplica informativa no era preciso revelar información reservada«.
«Las noticias que circularon y que sirvieron de contexto previo para la reacción de la Fiscalía no justifican la comisión de un delito«, precisa la resolución, recogida por La Razón. «En otras palabras, no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto», zanja el TS.
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