El Alto Tribunal publica la sentencia contra el Fiscal General del Estado
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha hecho pública este lunes la sentencia que suspende por dos años al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración de información relacionada con el caso que involucraba a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Según la mayoría de los magistrados, queda demostrado que la divulgación del correo electrónico con la propuesta de conformidad se originó directamente en García Ortiz o en su entorno, contando con su pleno conocimiento.
El fallo detalla que la nota informativa difundida por la Fiscalía, en la que se reflejaba la intención del empresario Alberto González Amador de aceptar dos delitos, se elaboró siguiendo instrucciones explícitas de García Ortiz. La Sala enfatiza que el perjuicio no se limitó al envío del correo, ya que la publicación oficial de la nota constituyó “una acción única” destinada a difundir información confidencial. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”, señala la resolución.
Los magistrados subrayan que el fiscal general no puede justificar la divulgación de datos reservados alegando la necesidad de desmentir noticias falsas, ya que esta práctica vulnera el derecho de defensa y la presunción de inocencia, valores que la Fiscalía debe proteger. Además, recuerdan que García Ortiz tenía un deber reforzado de confidencialidad que incumplió sin causa legítima.
La sentencia insiste en que existe un “conjunto de pruebas sólido, coherente y concluyente” que demuestra que fue el acusado —o alguien de su círculo más cercano— quien proporcionó el material a la Cadena Ser. En cuanto a la nota informativa, García Ortiz admitió su intervención, versión confirmada por la directora de Comunicación de la Fiscalía.
El Supremo reconstruye los hechos a partir de la publicación en El Mundo, donde se informaba de que el Ministerio Público había ofrecido un pacto a la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Tras esta noticia, el fiscal general se puso en contacto con la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, quien solicitó al fiscal encargado del caso los correos intercambiados con el abogado de González Amador. La documentación fue enviada mientras este se encontraba en un estadio de fútbol. Posteriormente, la fiscal Rodríguez remitió los mensajes a las cuentas de Gmail de García Ortiz y de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, a las 21:59 y 22:01 horas, según lo solicitado por el propio fiscal general.
De acuerdo con los hechos probados, el correo del 2 de febrero —en el que la defensa de González Amador reconocía “ciertamente” dos delitos fiscales para avanzar hacia una conformidad— terminó siendo comunicado desde la Fiscalía General al periodista de la Cadena Ser, Miguel Ángel Campos, de manera directa o mediante intermediarios, siempre con conocimiento y consentimiento de García Ortiz.
Para la Sala, la clave está en la secuencia temporal. Aunque García Ortiz admitió haber elaborado la nota informativa, negó haber transmitido el correo sensible fuera de la institución. No obstante, su declaración permitió acreditar que realizó gestiones específicas para acceder al contenido de la conformidad, en particular al correo del 2 de febrero, que abrió la vía para la divulgación posterior mediante la nota publicada.
El tribunal también señala que, aunque no forman parte del procedimiento, se detectaron otras filtraciones, como la del expediente tributario y la propia nota informativa difundida tres horas antes de su publicación oficial. Estos hechos, según la Sala, evidencian un comportamiento “anómalo” en torno al caso.
Respecto a la declaración de García Ortiz, los magistrados recuerdan que se acogió a su derecho a no responder, ofreciendo una exposición “estratégicamente unilateral”, ajena al principio de contradicción del proceso penal, lo que disminuye considerablemente el valor probatorio de sus manifestaciones.








