Según el caso, miles de Pymes y autónomos pueden recuperar ahora la parte proporcional del impuesto durante el periodo de cierre obligatorio de 2020 por la pandemia
Seis años después. El Tribunal Supremo dictó dos sentencias clave en enero de 2026 que cambian el panorama fiscal para quienes abonaron el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en 2020. Miles de autónomos y empresas con cifra de negocios superior al millón de euros pagaron íntegramente la cuota anual, aunque el Gobierno obligó al cierre total de muchas actividades durante semanas o meses.
El alcance práctico depende de la situación procesal de cada contribuyente y del momento en que se actúe, ya que no todos los casos presentan las mismas circunstancias. Las sentencias benefician especialmente a sectores como la hostelería que sufrieron cierres prolongados en 2020 y pagan el tributo a los ayuntamientos.
Permite reclamar aunque no se hubiera impugnando en su momento
De este modo, permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y obtener la devolución proporcional correspondiente al periodo de inactividad, aunque no se hubiera impugnado en su momento. La Sala entiende que la Administración debía explorar vías para ajustar la carga fiscal a la realidad económica vivida durante el cierre obligatorio.
La regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 permite rebajar proporcionalmente la cuota cuando una paralización por causas excepcionales impide el ejercicio de la actividad, como incendios o inundaciones, y el Supremo ya aplicó este criterio en 2023 al cierre por COVID.
El Alto Tribunal concluye que, en un contexto excepcional como la pandemia, deben ponderarse principios constitucionales como la capacidad económica y la equidad frente a la firmeza formal de las liquidaciones.
Sentencias que consolidan el derecho a la devolución proporcional
Las sentencias 173/2026, de 26 de enero, y 176/2026, de 21 de enero, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, analizan si la reducción proporcional del IAE reconocida en 2023 se extiende a las liquidaciones firmes, es decir, aquellas que las empresas pagaron sin recurrir en plazo.
Aunque la Ley General Tributaria, en su artículo 221, establece que los actos firmes solo se revisan mediante procedimientos especiales como la nulidad o la revocación, el Supremo introduce un matiz relevante en este caso., recuerda el digital Autónomos y Emprendedores.
En un contexto de crisis sanitaria con paralización total por norma legal, la doctrina fijada prioriza la equidad fiscal y abre la vía para que autónomos y pymes soliciten ahora la devolución parcial del impuesto.












