Rechaza el recurso de Cantabria, anula sus autorizaciones de 2022 para extraer ejemplares y establece criterios estrictos para casos excepcionales
El Supremo endurece las reglas para cazar lobos y queda como última opción para proteger al ganado tras la correspondiente odisea burocrática. En una sentencia conocida hoy, fechada el 12 de febrero de 2026, el Supremo confirma la decisión del TS de Cantabria que anuló las autorizaciones que concedió la región en 2022 para la extracción o caza de varios ejemplares de lobo con el objetivo de prevenir daños al ganado.
El Supremo rechazó el recurso del Gobierno de Cantabria y ratificó íntegramente la anulación de aquellas autorizaciones, fijando así un precedente claro para futuras gestiones del lobo en España.
Requisitos estrictos antes de autorizar la eliminación
El Supremo precisa que la autorización de la muerte del lobo solo es posible cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del lobo.
Además, se exige comprobar el buen estado de conservación de la especie mediante un estudio extenso, ya que no basta con observar incrementos en uno o varios municipios dada la amplia área que recorre el lobo.
La extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial.
Protección gubernamental del lobo
El Supremo que, desde la Orden Ministerial TED/980/2021, las poblaciones de lobo en todo el territorio español entraron en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, lo que les otorgó el máximo nivel de protección según la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Las comunidades autónomas mantienen competencias para gestionar la especie, pero cualquier medida que implique la muerte de ejemplares debe cumplir condiciones rigurosas, interpretadas conforme a la Directiva Hábitats y las pautas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.












