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El Supremo rechaza la petición del fiscal general imputado para evitar el análisis de los dispositivos incautados en su despacho

García Ortiz quiso tumbar la investigación con el pretexto de las filtraciones y de la supuesta extralimitación del objeto del proceso

El instructor de la causa por el presunto delito de revelación de secretos contra el fiscal general imputado y su subordinada, la fiscal jefa provincial de Madrid, rechaza la petición de ambos imputados -Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez Fernández- de suspender cautelarmente el análisis del material incautado en los registros policiales de sus despachos.

También niega el alegato que realizan Ortiz y Rodríguez sobre extralimitación del objeto del proceso, por su supuesta naturaleza desproporcionada del marco temporal que se fijó en él (desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre).

El instructor desmiente la queja de los fiscales imputados relativa al acceso inmediato al material por terceros externos al tribunal, “porque, cualquiera que sea el sentido que se quiera dar a esta manifestación, hay que insistir que el material se puso en manos de una unidad de policía judicial, al servicio de este instructor, de cuya labor y celo no hay razones para dudar”.

Además precisa que “cuando se dicta este auto, no se ha iniciado el análisis de los dispositivos intervenidos con ocasión del registro realizado en la sede de la fiscalía general del Estado ni a Álvaro García Ortiz, de lo que existe una sola copia depositada bajo la custodia de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala desde el momento de su intervención”.

Secreto de las actuaciones relativo al material que se incautó del despacho del fiscal general imputado

“No niego que entre el material intervenido pueda haber información de otro tipo, que no sea de interés para la investigación, por el momento, pero ello no es algo distinto a lo que suele suceder cuando de otro tipo de intervenciones, como las telefónicas, se trata”, indica el magistrado.

“En todo caso, hay que recordar que la diligencia se practica bajo el secreto de sumario en lo que a ella afecta y que, una vez realizada, se acordará lo que proceda” en caso de aparecer esa información de otra clase, subraya el magistrado.

En ese sentido, el instructor acuerda en un auto levantar el secreto de las actuaciones, excepto el material intervenido en los registros en el despacho del fiscal general imputado, que se sustanciará en pieza separada de carácter secreto.

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