Rechaza también el recurso contra la imputación de Pilar Rodríguez, la jefa de la fiscalía provincial de Madrid que quiso añadir un ‘poquito de cianuro’ al presunto delito
El Tribunal Supremo (TS) acaba de rechazar el recurso que presentó contra su investigación el fiscal general imputado, Álvaro García Ortiz. En concreto, el TS descarta la “hipótesis” que plantea sobre la “posibilidad abstracta” de que decenas personas tuvieron acceso al correo que luego acabó en una filtración a la prensa con datos confidenciales de la defensa del abogado de la pareja de Ayuso.
En un auto recién emitido, el juez instructor responde a los imputados que existen indicios “suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero, que recoge datos personales tan íntimos y privados”
El instructor destaca “los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de ‘cerrar el círculo’, aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación”.
Según la defensa, cualquiera pudo filtrar
El auto precisa que “No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga”, porque la instrucción judicial concreta “la implicación en ella de los investigados” y descarta “esa indefinida hipótesis planteada por la defensa”.
Rechaza también el recurso de la subordinada de García Ortiz que quiso añadir un ‘poquito de cianuro’ a la filtración
En el mismo auto, el juez rechaza el recurso de la jefa de la fiscalía provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, contra su imputación por «la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13 de marzo, el correo litigioso, de 2 de febrero de 2024, desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz«.
A ello añade a importancia de «su intervención, no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14, sino por la mención a ‘un poquito de cianuro’, que quedó con ganas de incorporar.
Diferencia entre filtración subrepticia y divulgación autorizada
El auto judicial tampoco comparte el intento de la defensa de García Ortiz de equiparar la “filtración subrepticia” del mail de 2 de febrero de 2024 con la «divulgación autorizada» del mail del 12 de marzo que dio lugar a la noticia publicada por ‘El Mundo’ al día siguiente.
Para el instructor, son dos situaciones diferentes, porque “Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos; y otra, completamente distinta, la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14”.
El instructor subraya que «las negociaciones habidas entre fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva».
La divulgación autorizada no contenía datos sensibles
El auto del juez, recogido por Europa Press, recuerda a los imputados que la normativa “impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal» que, «presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo, que, además, no contenía los datos sensibles que aquél».








