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El TS de Madrid obliga a la Comunidad a crear el registro de médicos objetores de conciencia con el aborto

Ante la negativa del Gobierno madrileño a crear ‘listas negras’ de profesionales provida, el ministerio de Sanidad recurrió a los tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha dictado un auto el 9 de marzo de 2026 en el que acepta las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Sanidad contra la Comunidad de Madrid por no crear un registro de médicos que ejercen su derecho a la objeción de conciencia a practicar abortos.

La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, anticipó que se negaba a crear el registro de médicos provida para el Ministerio de Sanidad, cuya dirección detenta la comunista, Mónica García. Para Ayuso, el registro podría convertirse en una “lista negra” contra los objetores y el aborto ya se garantiza derivando casos a centros privados o autorizados.

La Comunidad de Madrid, contra las ‘listas negras de médicos provida’

Según el argumentario del gobierno socialcomunista, el objetivo, presuntamente, no es perseguir ni discriminar a esos profesionales, sino organizar mejor el sistema sanitario público y por eso llevó a la Comunidad a los tribunales.

En ese proceso, el TSJM estimó que existe una obligación legal clara que la Comunidad de Madrid no está cumpliendo (inactividad administrativa) y ordenó iniciar de inmediato los trámites burocráticos necesarios para crear el registro de médicos objetores de conciencia e implantarlo siguiendo el protocolo del Consejo Interterritorial.

La resolución provisional sólo insta a iniciar los trámites

La Ley Orgánica 1/2023 (que modificó la Ley del aborto de 2010) establece que cada comunidad autónoma debe crear un registro de los profesionales sanitarios que se acojan a la objeción de conciencia para no participar directamente abortos.

Un matiz importante de la resolución es que no obliga a crear y poner en marcha el registro mañana mismo, porque sólo impone empezar ya los procedimientos, como elaborar el proyecto de la norma y otros trámites burocráticos.

Por otra parte, la resolución no es firme y es una medida cautelar mientras se resuelve el juicio principal y la Comunidad de Madrid anunció que recurrirá la decisión, primero ante el mismo TSJM y, posiblemente, casación ante el Tribunal Supremo.

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