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El TSJM confirma el despido de una trabajadora por hacerle una felación a un compañero

Un cámara de seguridad captó a la pareja manteniendo sexo en el centro de trabajo, en zona de tránsito público y en horario laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirma el despido disciplinario de una trabajadora de Adecco Outsourcing S.A., tras ser grabada por cámaras de seguridad realizando una felación a un compañero en un pasillo de uso público del centro logístico de El Corte Inglés en Valdemoro durante su jornada laboral.

La sentencia revoca la decisión del Juzgado de un juzgado de Madrid, que había considerado improcedente el despido. La sentencia, recogida por Confilegal, no menciona al otro trabajador involucrado en el incidente.

Felación en el centro de trabajo, en un lugar público y en horario laboral

La trabajadora formaba parte de Adecco desde diciembre de 2019, desempeñando su labor en el turno nocturno en dicho centro logístico. Su función consistía en la preparación y envío de pedidos para El Corte Inglés. Los hechos ocurrieron el 14 de junio de 2023 a las 6:05 de la mañana, dentro de su horario de trabajo.

La relación sexual se produjo en una zona de paso utilizada por otros empleados para tareas de almacenamiento y preparación de pedidos, aunque en ese momento estaba vacía. La pareja fue descubierta por los vigilantes de seguridad al revisar las grabaciones, quienes informaron inmediatamente a la empresa.

La compañía argumentó que este comportamiento dañaba la imagen corporativa y representaba una infracción grave de las normas laborales.

La trabajadora consideró desproporcionada la sanción, porque la relación duró 3 minutos y medio

La trabajadora reconoció los hechos, pero alegó que la sanción de despido era desproporcionada, ya que la interrupción de su jornada laboral fue de solo 3 minutos y 38 segundos.

El 15 de junio de 2023, la empresa decidió proceder con el despido disciplinario, considerando que su conducta infringía la normativa interna y constituía una falta muy grave.

El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, considerando que la relación sexual entre compañeros de trabajo era algo común en el entorno laboral y no afectaba la imagen ni la disciplina del centro de trabajo.

Sin embargo, la empresa apeló ante el TSJM argumentando que la trabajadora había violado la buena fe contractual y abusado de la confianza al participar en el acto sexual en un pasillo público del centro logístico y durante su horario laboral.

Falta muy grave de la trabajadora, según el Convenio Colectivo del Sector

El TSJM anuló la sentencia del juzgado y validó el despido, concluyendo que el comportamiento de la trabajadora constituía una falta muy grave conforme al Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes y el Estatuto de los Trabajadores.

La resolución considera que el incidente ocurrió en un lugar de tránsito público, durante su jornada laboral y afectó la organización del trabajo. Además, refuerza la importancia de la buena fe contractual y la confianza mutua, como principios esenciales en la relación laboral.

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