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El TSJM estima el recurso de VOX y suprime las Zonas de Bajas Emisiones de Martínez-Almeida

El Tribunal madrileño considera que la Ordenanza discrimina a ‘un importante sector de la población, el de menos capacidad económica’

Tras un recurso presentado por el Grupo Municipal VOX, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado este martes parte de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018 del Ayuntamiento de la capital que regula las polémicas Zonas de Bajas Emisiones.

En concreto, se anulan los artículos que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio y los que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”.

El TSJM estima así los argumentos del Grupo VOX en el Ayuntamiento de Madrid sobre la insuficiencia de informes previos a la aprobación de la Ordenanza, que resultó discriminatoria “en el terreno de la economía con un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas”.

Ordenanza discriminatoria con los colectivos más vulnerables

La sentencia se ciñe a la doctrina del Tribunal Supremo para señalar la “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que no ponderó el balance de beneficios y costes y “la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza no valoraron que afectan a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación para miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. En ese sentido, el consistorio madrileño tampoco tuvo en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo (autónomos, microempresas o pymes).

‘Transición injusta’ de Martínez-Almeida y su Zonas de Bajas Emisiones

El Tribunal cita que la propia Ley 7/2021 de Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

La resolución no es firme y el consistorio del popular Martínez Almeida puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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