Los propietarios deberán obtener un número de registro para operar en plataformas de arrendamientos de corta duración
Este 2 de enero entra en vigor el registro único para los alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones u otros alojamientos de corta duración, junto con la ventanilla única digital para gestionar e intercambiar estos datos.
Esta medida, recogida en un decretazo gubernamental aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024, establece un periodo de transición entre enero y julio para que las empresas y administraciones se adapten a la nueva normativa.
La aplicación de la norma será efectiva a partir del 1 de julio, fecha a partir de la cual los arrendadores deberán obtener un número de registro para ofrecer alquileres de corta duración en plataformas digitales.
Según ‘Europa Press’ España se convierte en el primer país de la Unión Europea en implementar el reglamento que exige a los Estados miembros crear un sistema de información y registro para alquileres de corta duración.
Obligaciones para arrendadores y plataformas digitales
La normativa exige que los arrendadores obtengan un número de registro para sus propiedades en alquiler, proporcionen la información requerida, actualicen los datos en caso de cambios y comuniquen el número de registro a las plataformas en línea.
Por su parte, las plataformas deberán garantizar que los arrendadores incluyan y muestren este número en los anuncios, realizar verificaciones periódicas, informar de los resultados negativos a la Ventanilla y colaborar con las resoluciones administrativas en un plazo máximo de 48 horas.
Además, tendrán que transmitir mensualmente a la Ventanilla datos sobre la actividad de las unidades arrendadas, incluyendo la dirección, número de registro y URL de los anuncios.
El procedimiento para obtener el número de registro se llevará a cabo a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles correspondiente.
Propiedades afectadas por el registro
La regulación abarca los alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones y otras propiedades destinadas a alojamientos de corta duración ofrecidos a cambio de remuneración económica a través de plataformas en línea. También incluye servicios ofrecidos por anfitriones que operen en España, sin importar el lugar de establecimiento de las plataformas.
Esta normativa se aplica a propiedades urbanas o partes de ellas, así como a alojamientos en buques u otros artefactos navales que no estén relacionados con la navegación. La regulación cubre usos temporales como turismo, trabajo, estudios o tratamientos médicos, siempre que no se trate de una necesidad de vivienda permanente.
Renovación anual y sanciones
Una vez obtenido el número de registro, los arrendadores deberán presentar anualmente un modelo informativo que detalle los alquileres realizados y las unidades destinadas a usos temporales.
Hasta que se apruebe un régimen sancionador específico, se aplicarán las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes para las infracciones derivadas de la nueva regulación. Esto garantizará que el cumplimiento de la norma esté supervisado y regulado durante su implementación.








