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Exalcalde socialista de Benaocaz, inhabilitado por negarse a convocar plenos ordinarios durante dos años

Antonio Benegas actuaba con ‘clara conciencia de la ilegalidad’, según la sentencia, pero su defensa alega que creyó que no cometía delito

Consistorio de Benaocaz, Cádiz, sin plenos ordinarios durante dos años por decisión del alcalde. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz contra el exalcalde de Benaocaz, Antonio Venegas (PSOE), por un delito de prevaricación administrativa al no convocar los plenos ordinarios del Ayuntamiento durante casi dos años.

El tribunal consideró probado que Venegas, que gobernó entre 2015 y 2019, no convocó plenos ordinarios desde septiembre de 2017 hasta la denuncia de la Fiscalía en junio de 2019, lo que impidió de facto que la oposición ejerciera sus funciones legítimas.

La resolución, fechada el 18 de febrero y recogida este miércoles por La Voz del Sur, desestima el recurso de la defensa y mantiene la pena de cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cargos electivos en gobiernos municipales, autonómicos, estatales o europeos.

La defensa sostuvo una indebida aplicación del artículo 404 del Código Penal, admitiendo los hechos pero cuestionando su calificación jurídica, y alegó que la ausencia de secretario o la convicción de actuar conforme a la ley justificaban la conducta.

El TSJA rechazó esos argumentos de la defensa, porque entendió que no era cierta la falta de secretario y que la presunta creencia en la legalidad no exime de responsabilidad. El secretario interventor interino declaró que advirtió expresamente al alcalde de su obligación indelegable de convocar plenos ordinarios al menos trimestralmente.

Además, entre ese tiempo solo se celebraron plenos extraordinarios, hasta nueve según la sentencia. Para el TSJA, la prolongada inactividad en la convocatoria de plenos fue un acto objetivamente arbitrario y una conducta conscientemente alejada de la legalidad, mostrando la “clara conciencia de la ilegalidad” exigida para tipificar la prevaricación.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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