Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026
La Agencia Tributaria ha dado un nuevo paso en su lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales. Con la aprobación del Real Decreto 253/2025, el Gobierno amplía las obligaciones de información que las entidades financieras deben remitir a Hacienda, incrementando así la transparencia y el control sobre los movimientos económicos de los contribuyentes.
Nuevas obligaciones de los bancos y entidades financieras
A partir de la entrada en vigor del nuevo decreto, los bancos, cajas y entidades de dinero electrónico estarán obligados a comunicar a la Administración Tributaria información detallada sobre las operaciones de sus clientes. Esto incluye datos sobre cuentas bancarias, préstamos, créditos, ingresos en efectivo y movimientos con tarjetas.
La normativa afecta a todo tipo de cuentas: corrientes, de ahorro, de crédito, a plazo o de pago. Incluso aquellas que no generen intereses o retenciones podrán ser revisadas por Hacienda si lo considera necesario.
Qué datos deberán facilitar las entidades
El artículo 37 del nuevo reglamento especifica que las entidades financieras tendrán que informar sobre:
- La identificación completa de los titulares de las cuentas.
- El saldo a 31 de diciembre de cada ejercicio.
- El saldo medio del último trimestre del año.
- La suma total de cargos y abonos realizados durante el ejercicio fiscal.
Además, el artículo 38 actualiza las normas relativas a los préstamos, créditos y movimientos en efectivo. Los bancos deberán comunicar a Hacienda cuando:
- Los préstamos o créditos concedidos superen los 6.000 euros al cierre del ejercicio.
- Las operaciones de imposición, disposición o cobro de documentos alcancen o superen los 3.000 euros.
Control reforzado sobre el uso de tarjetas bancarias
Una de las medidas más destacadas del decreto es la que afecta al uso de tarjetas de crédito, débito o prepago. Según el nuevo artículo 38 ter, las entidades financieras estarán obligadas a presentar una declaración anual con todas las operaciones realizadas mediante tarjetas cuyo volumen total (sumando cargos y abonos) supere los 25.000 euros en un solo año.
En esa declaración deberán figurar:
- El nombre del titular de la tarjeta.
- El tipo de tarjeta (crédito, débito o prepago).
- Los importes totales de las operaciones registradas, incluidas las recargas en efectivo u otros métodos de ingreso.
Entrada en vigor y objetivo de la medida
El nuevo marco normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas del ejercicio correspondiente a ese año.
Con estas reformas, Hacienda busca reforzar el control fiscal, mejorar la trazabilidad del dinero y prevenir la evasión y el blanqueo de capitales dentro del sistema financiero español.












