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La Audiencia de Sevilla rechaza excarcelar al antiguo viceconsejero de Empleo socialista condenado por el saqueo de los ERE

Agustín Barberá solicitó que le extendieran a él los beneficios que consiguieron gracias al Constitucional otros dirigentes socialistas condenados por los ERE

La Audiencia Provincial de Sevilla desestima la solicitud de libertad y excarcelación planteada por la defensa del exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía del PSOE, Agustín Barberá, actualmente en prisión cumpliendo la condena de siete años y un día de cárcel que recibió por el saqueo socialista de los ERE.

El tribunal argumenta en su auto que este ex alto cargo socialista no recurrió su condena ante el Constitucional y “no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados” que sí lo hicieron.

La defensa de Agustín Barberá presentó un escrito ante la Audiencia Provincial solicitando la excarcelación del convicto en atención a las recientes sentencias dictadas por el Constitucional que han supuesto la puesta en libertad de otros ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados por el caso ERE: los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

En un auto fechado el día 10 de julio y notificado hoy viernes a las partes personadas, el tribunal argumenta que, “el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.

‘El propio penado consintió su actual situación’

En el caso concreto del exviceconsejero de Empleo, la Audiencia recuerda que el Supremo confirmó su sentencia el 13 de septiembre de 2022, “de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta”.

“No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales”.

En este sentido, recuerdan que el exviceconsejero de Empleo socialista, “a diferencia de otros condenados, no recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada”, de forma que “es el propio penado el que consintió su actual situación, por lo que es firme su condena”.

“Este Tribunal no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados, porque carece de sustento legal y competencia para hacerlo”, concluye el auto.

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