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La Audiencia Nacional confirma la condena de multa a Luis Rubiales por besar a Jenni Hermoso

El expresidente de la RFEF, culpable de un subtipo atenuado de agresión sexual, absuelto del delito de coacciones y no entrará en prisión

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma la condena de multa al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, por un delito de agresión sexual tras besar sin consentimiento a la jugadora Jenni Hermoso durante la entrega de medallas del Mundial femenino celebrado en Sídney en 2023.

La Audiencia también ratifica la absolución del delito de coacciones tanto para Luis Rubiales como para otros tres acusados: el exseleccionador Jorge Vilda, el exdirector Albert Luque y el antiguo responsable de marketing, Rubén Rivera.  

La pena impuesta consiste en una multa durante 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros. Además, se mantiene la prohibición de acercarse a la jugadora en un radio de 200 metros y de comunicarse con ella durante un año, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales y la mitad de las costas judiciales.

El beso sin consentimiento a Jenni Hermoso encaja en subtipo atenuado de agresión sexual

Finalmente, la Sala califica correctamente los hechos como un subtipo atenuado de agresión sexual, lo que no supone una minimización del acto, sino una respuesta proporcionada.

El tribunal respalda el razonamiento del juzgado de instancia, que sostiene que el beso a Jenni Hermoso no fue consentido y sí tuvo una connotación sexual, al no formar parte de una costumbre ni de un saludo habitual entre el Rubiales y la jugadora.

Argumenta que el tipo penal de agresión sexual no exige ánimo libidinoso, sino únicamente la ausencia de consentimiento. La Sala señala que la reacción posterior de Jennifer Hermoso, incluida su aparente indiferencia inicial, no anula la falta de consentimiento, destacando su testimonio en el juicio y el de sus compañeras.

Respecto a la supuesta petición de permiso para dar el beso, los jueces la consideran irrelevante, al tratarse de una pregunta retórica formulada en una situación en la que la jugadora no podía reaccionar ni dar una respuesta libre. La sentencia también recuerda que no existe un derecho a besar ni una obligación a recibir besos sin consentimiento, y critica cualquier intento de banalizar lo ocurrido.

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