Ordena al instructor que dicte la continuidad de la causa o el sobreseimiento basándose sólo en las diligencias anteriores al 29 de julio de 2021
La Audiencia Nacional (AN) ha estimado el recurso de la investigada en la causa de ‘Tsunami Democràtic’, Marta Molina, e invalida todas las diligencias que el juez instructor acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación.
En su auto, la Sala de lo Penal de la AN da la razón a Marta Molina al considerar que la prórroga fue extemporánea y ordena al juez instructor que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Criminal.
Según dicho artículo, el instructor debe decidir si continúa con la causa del ‘Tsunami Democràtic‘ o dicta el sobreseimiento basándose solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.
El juzgado de instrucción consideraba que el plazo de investigación no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 (en el que acordó la prórroga) y le “dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna”.
Sin embargo, para la AN, el razonamiento del instructor resulta contradictorio, porque, aunque la expiración y su prórroga están separados por menos de 24 horas, para la AN «es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo”.
En consecuencia, concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.
Rechaza el sobreseimiento de ‘Tsunami Democràtic’ que pidió el fugitivo Josep Lluis Alay
En el caso de otro de los recurrentes, el investigado Josep Lluis Alay (jefe de gabinete del golpista fugitivo Puigdemont), la AN rechaza su recurso en el que pedía el sobreseimiento como consecuencia de la citada expiración del plazo de instrucción.
Los magistrados consideran que Alay constaba en este causa como investigado antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración como tal.
La AN indica que será ahora el juzgado el que resuelva lo que considere oportuno, con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021.








