El Constitucional ha abdicado «de su deber como garante del orden constitucional al limitarse a un control externo y formal de la normal”
Hoy el Pleno del Tribunal Constitucional, gracias a su mayoría progresista, ha dado este jueves su aval a la Ley de Amnistía al desafío independentista que derivó en el referéndum ilegal del 1-O del año 2017 y la declaración unilateral de independencia de Cataluña.
Por seis votos a favor y cuatro en contra, la corte de garantías concluye que la norma que borró los delitos del procés es constitucional. Y la pregunta es: ¿De quién depende el Tribunal Constitucional? Muchos lamentan que se sustenta en los propios mandatos del Gobierno de Pedro Sánchez.
De forma mayoritaria los magistrados han votado a favor de la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Como señala El Mundo, “se trata de un fallo histórico que respalda una norma que marca un antes y un después en la etapa democrática de nuestro país”.
Según informan fuentes jurídicas a El Mundo, el Pleno ha estimado de forma parcial el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular en tres preceptos de escasa entidad y ha respaldado los principales aspectos de la ley: ni es arbitraria ni singular ni contraria al derecho a la igualdad o a la potestad jurisdiccional de los integrantes del Poder Judicial.
Han votado a favor de la constitucionalidad de la amnistía el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Montalbán y los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Laura Díez y María Luisa Segoviano.
Por su parte, han votos en contra de la constitucionalidad de la norma, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Estos últimos cuatro magistrados, miembros del sector conservador y minoritario de la corte de garantías, han anunciado sendos votos particulares.
«Mera transacción política»
En su voto particular, el magistrado Tolosa sostiene que «la Ley de Amnistía ha sido una mera transacción política que ha tenido como única finalidad que un partido político se mantenga en el poder, cuando carecía de la mayoría parlamentaria para ello, y, por otro lado, que beneficie a los que han dado su apoyo con los votos que faltaban para dicha mayoría parlamentaria».
Autoamnistía
De igual manera, César Tolosa destaca que «la Ley Orgánica de Amnistía, aprobada con los siete votos del grupo político a los que pertenecen los líderes amnistiados, por la exigua mayoría de 177 votos a favor y 172 votos en contra, vetada por el Senado por 149 votos -frente a 113 que rechazaron el veto- no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general, ni en un verdadero proceso de reconciliación institucional».
Instrumento rupturista
Este magistrado critica que la sentencia «se sustenta en una mal entendida soberanía parlamentaria usada como instrumento rupturista de los principios en los que se cimienta la democracia constitucional, única democracia posible, incompatible, por su esencia, con cualquier tipo de despotismo, incluido el de la mayoría parlamentaria».
Además, Tolosa subraya que el Constitucional ha abdicado «de su deber como garante del orden constitucional al limitarse a un control externo y formal de la norma, declinando examinar si la amnistía responde a un fin constitucionalmente legítimo».
Decisión arbitraria
Por su parte, el magistrado Enrique Arnaldo sostiene que «el escrutinio constitucional que a este tribunal corresponde debió conducir a apreciar que la Amnistía no solo es una decisión que excede de las potestades que le han sido constitucionalmente atribuidas a las Cortes Generales, sino que, además, y en todo caso, es una decisión patentemente arbitraria, pues no pretende satisfacer ningún interés general legítimo, sino que responde en realidad al particular interés del intercambio de votos por impunidad. La sanción para una norma semejante no puede ser otra que su declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte de este tribunal».
Arnaldo sostiene que estamos ante una «norma arbitraria, pues, como es público y notorio, trae causa directa de los acuerdos políticos suscritos a primeros de noviembre de 2023 entre el partido al que pertenecen los diputados del grupo parlamentario autor de la proposición que dio lugar a referida ley (PSOE) y los partidos a los que pertenecen los principales beneficiarios de la amnistía regulada en ella (Junts y ERC)».
Subversión del orden constitucional
En en efecto, «en esos acuerdos se pactó la concesión de la más amplia amnistía para los políticos independentistas y sus seguidores que protagonizaron un gravísimo intento de subversión del orden constitucional, a cambio de apoyar con sus votos la investidura como presidente del Gobierno del candidato del Grupo Parlamentario Socialista».
El TC reescribe la Constitución
De igual manera, este magistrado sostiene que el Tribunal Constitucional se ha erigido «en una suerte de poder constituyente que reescribe a su gusto la Constitución, olvidando que es el guardián de esta, no su propietario. De modo que el Tribunal Constitucional deja de ser el garante de la primacía de la Constitución para convertirse en un actor político más, que hace decir a la Constitución lo que a la mayoría coyuntural del Tribunal le place».
Por su parte, el magistrado Ricardo Enríquez recalca que «por su contenido e implicaciones, la Ley de Amnistía supone sin duda uno de los mayores desafíos, sino el que más, planteado por una ley a nuestro Estado de Derecho en estos cuarenta años de democracia. La respuesta que ofrece la sentencia aprobada, sin embargo, no está a la altura de lo que tanto la comunidad jurídica como la sociedad en general, nos demandaba».
Este juez expone que «ciertamente la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía. De hecho, no se refiere a ella en su texto. Pero de ello no puede deducirse, como señala la sentencia, que, por lo tanto, las Cortes pueden aprobarla si lo consideran conveniente».
Enríquez sostiene que «no pueden considerarse las amnistías entre las potestades legislativas» del Parlamento porque el «ejercicio del derecho de gracia ni es potestad legislativa ni se atribuye a las Cortes porque es una facultad que el artículo 62.i) de la Constitución atribuye al Rey, que es el que refrenda los decretos del Gobierno, pero no refrenda acto alguno de las Cortes».
«Amnistiar no es legislar»
«Amnistiar no es legislar, aunque la Amnistía ahora cuestionada se haya aprobado utilizando el vehículo de una ley; sustancialmente tiene una distinta naturaleza», recalca este magistrado.
Enríquez también hace hincapié en que la «verdadera razón» por la que se ha aprobado la Ley de Amnistía es para que Pedro Sánchez se perpetúe en el poder. «Evitar a toda costa y a cualquier precio, dijo también en esa intervención el presidente del Gobierno, la mera posibilidad de que tuviera lugar la alternancia en el poder. Esta es la verdadera justificación de la Ley de Amnistía. Una justificación que no se han atrevido a plasmar en el preámbulo de la Ley».








