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‘Ley Falcon’: Europa no ampara multar a la prensa por revelar secretos

Las sanciones de hasta 2,5 millones de euros que quiere imponer el Gobierno de España podrían chocar con la ley comunitaria

En LA BANDERA hoy volvemos a hablar de la ‘Ley Falcon’ … Paorque entra en contradicción precisamente con el nuevo Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación que acaba de aprobarse. Y como relata ABC, “coloca en dudosa situación las millonarias multas que el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, ha previsto para los periodistas que revelen secretos oficiales”.

Las sanciones vienen recogidas en el Proyecto de Ley de Información Clasificada (‘Ley Falcon’) que ya ha sido remitido por el Consejo de Ministros al Congreso para su tramitación parlamentaria… Pero ninguno de los artículos del citado Reglamento Europeo de los Medios da amparo a los Gobiernos de los Estados, en este caso de España, para establecer ese tipo de sanciones administrativas que, si nada cambia, convivirán con las previstas en el Código Penal.

Información clasificada

Fuentes del Ministerio de Justicia argumentan a ABC que su nueva ley “no tiene nada que ver” con el reglamento europeo. Todo porque este último “no regula nada vinculado a información clasificada”. Subrayan que los secretos oficiales pertenecen “al ámbito de soberanía interna de los Estados y, por tanto, en orden a la defensa de la seguridad interna del Estado, cada país desarrolla su propia normativa”.

El nuevo proyecto de ley, ‘Ley Falcon’, se ampara para el PSOE en el artículo 105 de la Constitución Española. Protege la información clasificada que afecte a la seguridad y defensa del Estado. Y pone en valor que al establecer por primera vez la desclasificación automática de secretos oficiales según plazos fijados “España se sitúa en línea con las legislaciones más avanzadas” en esta materia.

Reglamento Europeo de Medios

Es cierto que el nuevo Reglamento Europeo de Medios no regula la información clasificada, también lo es que los secretos oficiales sí tienen una relación general directa con la libertad de información, como recordó el Consejo de Estado al Gobierno cuando le consultó sobre este proyecto.

“Las restricciones al libre acceso a la información han de ser excepcionales. Y deberán contar con una justificación legal expresa y detallada que permita controlar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la restricción”, señala el informe aprobado por el Pleno de este órgano.

Censura mediática

“Por todo ello, la figura de los periodistas cobra un papel relevante en esta ley, desde dos vertientes de máxima importancia: por un lado, se trata de sujetos legitimados para solicitar el acceso a la información clasificada, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. Y, por otro, el ejercicio del derecho a la libertad de información constituye un criterio a tener en cuenta para graduar eventuales sanciones impuestas como consecuencia de la difusión de la información clasificada”, añade, tal y como recoge ABC.

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