La ley de propiedad horizontal ascensor bajos 2025 ha vuelto a poner sobre la mesa una de las preguntas más polémicas en las comunidades de vecinos: ¿Deben los propietarios de los bajos pagar la instalación del ascensor aunque no lo usen?
La respuesta es clara, y la propia normativa lo deja escrito negro sobre blanco.
El coste se reparte por coeficiente… salvo que la comunidad acuerde otra cosa
El coste de instalar un ascensor se reparte, en principio, según el coeficiente de participación de cada vivienda o local, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Eso significa que todos los propietarios —también los del bajo o locales comerciales— deben contribuir a los gastos, salvo que en los estatutos figure lo contrario.
“Los gastos se distribuirán con arreglo al coeficiente de participación, salvo pacto en contrario”, dice el artículo 9.1.e de la LPH.
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Cuando los del bajo no usan el ascensor: ¿pueden quedar exentos?
Hay un matiz importante. Si el edificio no cumple los requisitos de accesibilidad y la instalación del ascensor se aprueba solo por comodidad, los propietarios pueden acordar que los vecinos del bajo o locales no lo paguen.
En ese caso, tampoco podrán usarlo, y normalmente se recurre a una llave o sistema de control que limite el acceso.
Esta fórmula —pagar solo quien lo usa— es habitual en comunidades donde los bajos o primeros pisos no tienen acceso directo al ascensor.
Si votas en contra pero el acuerdo sale adelante, ¿tienes que pagar?
Sí.
Si la comunidad aprueba la instalación con mayoría suficiente, los propietarios que votaron en contra deben pagar igualmente. Solo quedarían exentos si los estatutos lo contemplan expresamente o si se demuestra que su propiedad no puede beneficiarse en absoluto de la instalación.
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Nueva normativa de revisión de ascensores: más seguridad desde julio de 2025
A partir del 1 de julio de 2025, entra en vigor la nueva normativa de revisión de ascensores en España, que busca mejorar la seguridad de los elevadores antiguos.
El objetivo es prevenir accidentes y actualizar los sistemas de emergencia, frenos y alarmas, en especial en edificios con más de 20 años de antigüedad.
Las comunidades deberán realizar inspecciones técnicas más estrictas y adaptarse a las nuevas exigencias antes de 2026.
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Pagar o no pagar, depende de tu situación
En resumen, los vecinos del bajo sí deben pagar el ascensor cuando:
- El edificio necesita cumplir normas de accesibilidad o habitabilidad.
- El acuerdo de la comunidad sale adelante con mayoría.
- No existe exención explícita en los estatutos.
Solo pueden quedar fuera quienes no se beneficien en absoluto del ascensor y lo hayan acordado por escrito con el resto de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal deja poco margen a la duda: el ascensor es un servicio común, y su instalación o mejora recae sobre todos, incluso si algunos apenas lo usan.








