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Los juristas opuestos al fallo del TC alertan que ‘crea un espacio de impunidad donde ciertos gobernantes gozan de un escudo protector’

Un jurista ironiza que, para el TC, ‘la salutífera ley de presupuestos todo lo ampara y borra toda responsabilidad penal’ del fondo de reptiles

A pesar de la cacicada de Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, para retrasar la divulgación del contenido de los votos particulares contra las sentencias que borran delitos perpetrados por altos cargos socialistas, hoy se han conocido parte de los argumentos de los magistrados que se oponen a la exoneración de condenados por el mayor caso de corrupción de la historia reciente de España: el saqueo institucionalizado de los ERE.

Dos de los magistrados que se opusieron al criterio de la mayoría izquierdista del TC han dado la voz de alarma, porque consideran que sus últimos fallos «crean un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho”.

El ‘fondo de reptiles’ sin control era punible, aunque figurase en los presupuestos

Los magistrados subrayan que «las nuevas sentencias parten de la premisa de considerar que la actuación de los recurrentes no puede entenderse punible, porque obraron amparados” por lo previsto en la partida 3.1.L -conocida como ‘fondo de reptiles‘-, incorporada a las leyes de presupuestos de la Junta de Andalucía desde 2002 a 2009.

Bien al contrario, los magistrados discrepantes consideran que «las condenas de los recurrentes por delito de malversación en concurso ideal con el de prevaricación no pueden calificarse de irrazonables, ni imprevisibles, pues el programa 3.1.L de las leyes de presupuestos no concedía una cobertura legal para conceder ayudas con elusión de los controles previstos en la normativa subvencional”, reitera el magistrado Enrique Arnaldo.

Los discrepantes con el fallo sostienen que en modo alguno puede concluirse que «el Parlamento de Andalucía, al aprobar la correspondiente ley de presupuestos, excluyera la aplicación de los controles y procedimientos propios del régimen de ayudas y subvenciones, contenidos en la ley de Hacienda autonómica” ni «en la Ley General de subvenciones”, que establece la necesidad de “una fiscalización previa por parte de la Intervención de la Junta».

‘La salutífera ley de presupuestos que todo lo ampara y borra toda responsabilidad penal’

Uno de los magistrados ironizó que para la mayoría progresista, que el fondo de reptiles figurase en la ley de presupuestos desplegó «una suerte de virtud sanadora” de los hechos encausados.

«Las sentencias dictadas por el Tribunal en este caso, al descubrir con la linterna de Diógenes el argumento de la salutífera ley de presupuestos que todo lo ampara y que borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados en la pieza específica del conocido como caso de los ERES de Andalucía, desconocen los principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente relevantes en materia de gasto público y su control”, explica.

Finalmente, al magistrado le “llama poderosamente la atención el elocuente contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la respuesta dada por este Tribunal en sus sentencias, que conducen a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables políticos en de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España”.

‘El TC se ha excedido en la función de control externo’ revisando sentencias

El otro jurista señaló en su voto particular que «la ilegalidad de la que adoleció la operativa montada por los acusados para evadir las normas vigentes en esos años, para el otorgamiento de subvenciones a propósito de las ayudas sociolaborales a trabajadores y empresas” fue “manifiesta” y “revestía de una arbitrariedad requerida por el mismo precepto penal”.

Para el magistrado, los últimos fallos borran una década de corrupción institucionalizada del PSOE andaluz, y el TC “se ha excedido en la función de control externo” que tiene atribuida “por una doctrina reiterada -que se cita, pero no se sigue ahora-”, tal como revisar “tanto la sentencia de instancia única de la Audiencia Provincial de Sevilla, como la de casación que la confirma de la Sala Segunda del Tribunal Supremo”.

Para el jurista, en las anteriores resoluciones judiciales, se razonó “correctamente la existencia de informes periciales de las intervenciones generales de la Comunidad Autónoma y del Estado ”sin que el TC “deba inmiscuirse asumiendo su propio juicio de valoración de la prueba como, sin embargo, lamentablemente ha sucedidoen todos los fallos corrigiendo las penas impuestas.

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