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Luis Medina y Alberto Luceño, absueltos de estafar al Ayuntamiento de Madrid con la compra de mascarillas

Luceño, sentenciado a tres años delito fiscal y por falsificar una identificación como agente del CNI y salvoconductos para circular durante el confinamiento

‘Caso Mascarillas’. La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Luis Medina y Alberto Luceño del delito de estafa agravada y falsedad en documento mercantil del que estaban acusados, en concreto, por supuestamente engañar al Ayuntamiento de Madrid en la venta de material sanitario durante la pandemia del Covid.

En una sentencia notificada este miércoles, la Audiencia sí condena a Alberto Luceño a tres años de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública, porque obtuvo rendimientos derivados de su trabajo personal en 2020 que no declaró en su IRPF.

Manipuló un documento de identificación como agente del CNI

Luceño deberá pagar una multa de 3.500.000 euros, e indemnizar a la Agencia Tributaria con otros 1.351.386,26 euros. Además, se le condena a ocho meses prisión y multa de 12.000 euros por un delito de falsedad en documento oficial, pues manipuló un documento de identificación como agente del CNI y dos salvoconductos para poder circular durante el confinamiento.

No existió estafa por omisión de Luceño y Medina

En relación con el delito de estafa que se les atribuía a ambos acusados por su intermediación en la compra de productos sanitarios por parte de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios a la sociedad Leno, la Sala –prescindiendo de la valoración moral y ateniéndose a criterios estrictamente jurídicos-, considera que no hay pruebas de que Alberto Luceño y Luis Medina aseguraran a Elena Collado, la persona que llevó la negociación, que no cobrarían ningún tipo de comisión.

Entiende el Tribunal que no hay estafa, “puesto que los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión y que la compra se decidió por parte de la entidad SFM en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar”.

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