La asesina Cristina Rodríguez adormeció a su víctima con antidepresivos y lo asfixió con una almohada para después desmembrar y quemar el cadáver
La Audiencia Provincial de Orense condena a ocho años de cárcel, con internamiento en un establecimiento psiquiátrico durante el mismo periodo, a Cristina Rodríguez, la mujer que mató, descuartizó y quemó a un hombre que conoció por internet en agosto de 2021 en Cortegada (Orense).
El Jurado también valoró “la singular declaración autoinculpatoria de la acusada”, relativa a su autoría del asesinato que perpetró “y de su posterior acción dirigida a quemar, desmembrar y enterrar el cadáver del fallecido”.
La criminal, condenada por un delito de asesinato consumado, se beneficia de la eximente incompleta de anomalía psíquica y las atenuantes de confesión y de reparación del daño.
El magistrado relata en la sentencia que el Tribunal del Jurado consideró probado que la condenada conoció a la víctima, residente en Cataluña, a través de una red social de contactos y, tras intercambiarse los teléfonos, comenzaron a hablar a través de WhatsApp el 9 de agosto de 2021.
Como consecuencia de la relación iniciada, la acusada lo invitó a pasar unos días en su casa, a lo que la víctima, un hombre treinta años mayor que ella, accedió.
Lo adormeció con antidepresivos y lo asfixió con una almohada
Tras convivir tres días, durante los que “mantuvieron varias discusiones”, entre los días 23 y 24 de agosto de 2021, la mujer, según consta en el fallo, “le suministró, de forma premeditada,” una cantidad no determinada de un hipnótico y un antidepresivo, los cuales lo adormecieron “hasta el punto de inconsciencia”.
Seguidamente, “aprovechando la intimidad del domicilio y su estado de somnolencia e inconsciencia, y movida por el ánimo de terminar con su vida, utilizando un almohadón, presionó fuertemente el mismo contra la cara de la víctima que, ante la carencia de aire, falleció en ese momento”.
La asesina de Cortegada comprendía perfectamente lo que hacía a su víctima
El Jurado también entendió probado que trasladó el cadáver al jardín de su casa, donde realizó una serie de hogueras, en una de las cuales arrojó el cuerpo. “Acelerando la misma con gasolina y fragmentando el cadáver, redujo prácticamente el mismo a cenizas, salvo los restos óseos que quedaron tras el fuego y el pie izquierdo, que enterró en uno de los laterales de la vivienda”, indica el magistrado.
La sentencia señala que el Jurado concluyó que la acusada sufre “un trastorno de ansiedad generalizada, un trastorno obsesivo compulsivo y un trastorno de la personalidad, existiendo una limitación moderada de la voluntad en relación con la muerte de la que se le acusa, no así con la posterior manipulación y desaparición del cadáver.”
Además, el fallo subraya que “no existe alteración de la inteligencia y comprende perfectamente la ilicitud de los hechos de los que se le acusa”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.








