Juan Fernández, regidor de 1999 a 2018, alegó que ignoraba que procedían de fondos públicos los cheques al portador que cobró durante seis años
El Tribunal Supremo confirma la condena a 3 años de prisión y a 7 años de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos al exalcalde de Linares (Jaén) Juan Fernández (PSOE) por cobrar sobresueldos por un valor de 125.377 euros procedentes de las cuentas del grupo municipal socialista, del que fue portavoz durante seis años.
El condenado fue alcalde de Linares desde 1999 y además portavoz del Grupo municipal socialista desde 2011 hasta 2017, período en el que perpetró el delito por el que se le condenó.
La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exalcalde socialista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rebajó las penas que a su vez le impuso un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Jaén.
Autoasignación mensual a través de cheques al portador
La sentencia indica que recibió «Durante el tiempo que ejerció la portavocía se apropió para su propio beneficio, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del Grupo Socialista, de una cantidad mensual de 1700 euros, en metálico, mediante la emisión de cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas pertenecientes a dicho Grupo abiertas en una entidad bancaria y que se nutrían exclusivamente de la dotación económica recibida del Ayuntamiento».
El socialista alegó desconocer el origen público del dinero de sus sobresueldos
La Sala rechaza el argumento del socialista, que sostenía en su recurso que no conocía el carácter público de los fondos que se apropiaba mediante “apropiación la emisión de cheques al portador, con total ausencia de justificación documental de gastos”.
La sentencia recuerda que “no solo deja claro que estamos ante fondos públicos, sino que destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta, con dedicación exclusiva, el cargo de Alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos, se trata de una autoasignación mensual, por una cantidad constante, lo que aleja la finalidad del gasto de las atenciones propias del grupo municipal, no se trata de indemnizaciones por dietas o gastos derivados del ejercicio de actividades concretas propias del grupo”.








