El término coloquial no figura en leyes ni diccionarios jurídicos, pero se viralizó por escándalos mediáticos como el ‘caso PSOE’ o el ‘caso Begoña’
La palabra vistilla judicial, como la que afronta el ex Secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, se ha colado en el lenguaje mediático español a raíz de la concatenación de escándalos protagonizados por Sánchez, su familia, su partido, el fiscal general procesado y otros personajes del mundo empresarial que orbitan como satélites atrapados por tirón gravitatorio del dinero público, cuyo presunto saqueo se investiga.
Sin ir más lejos, el sucesor de Ábalos en el aparato socialista, Santos Cerdán recientemente conoció lo que es una vistilla, como imputado, la cual terminó en su ingreso en prisión provisional, donde permanece. todavía.
Sin embargo, “vistilla” no aparece en ninguna ley española, ni hay mención expresa en el Código Penal ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), porque se trata de un término coloquial que los tribunales y la prensa usan para referirse a una audiencia preliminar en la que se deciden medidas cautelares.
Qué se decide en una vistilla judicial
En una vistilla, el juez convoca a las partes —Ministerio Fiscal, defensa y acusaciones— para determinar si el investigado debe ingresar en prisión provisional, quedar en libertad con fianza o continuar libre sin medidas restrictivas.
Durante esta audiencia:
- El fiscal puede solicitar prisión preventiva si considera que hay riesgo de fuga o de destrucción de pruebas.
- La defensa puede oponerse y aportar pruebas rápidas, como documentos o testigos.
- El juez escucha a todos y decide en el acto o en pocas horas.
Este procedimiento está regulado, aunque sin llamarse así, en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que debe celebrarse dentro de las 72 horas posteriores a la detención.
El fundamento legal: el artículo 505 de la LECrim
El mencionado precepto dispone que, cuando un detenido es puesto a disposición judicial, el juez debe convocar una audiencia de medidas cautelares. En ella, el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del investigado o su libertad provisional con fianza.
En otras palabras, la vistilla es el momento en el que se decide el futuro inmediato del acusado: si duerme en prisión o vuelve a casa.








