El Supremo confirma 14 meses de prisión y rechaza la alegación del hombre sobre la ausencia de ánimo lujurioso con tres clientas, porque es gay
El Tribunal Supremo acaba de confirmar la pena de 14 meses de prisión a un masajista por agresión sexual y rechaza el argumento del acusado sobre la ausencia de ánimo lúbrico, porque es homosexual. La víctima presentó denuncia después de descubrir reseñas de Google negativas de dos mujeres que describían experiencias sexualmente abusivas durante masajes en el mismo centro.
El Supremo consideró que las reseñas en Google de las mujeres sirven para confirmar la versión de la demandante, pues se usaron con prudencia y «la sentencia se limita a otorgarles un valor residual corroborativo, no a fijar otros hechos».
Presentó la denuncia al descubrir en Google un comportamiento recurrente
Una mujer acudió el 1 de septiembre de 2021 a un centro de belleza y bienestar en Madrid para recibir un masaje gracias a un vale regalo que le habían obsequiado. El individuo que administraba el establecimiento, cerró la puerta con llave por dentro y la acompañó a la sala de masajes, donde le indicó que se quitara la ropa.
Durante la sesión, el acusado rozó la zona de los pechos de la mujer, le masajeó los pechos por debajo de la toalla y llegó a pellizcarle un pezón, lo que dejó a la mujer paralizada de miedo hasta que terminó el tratamiento. Fue después, al comprobar reseñas de Google, cuando encontró el patrón de comportamiento del sujeto con más mujeres.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al masajista el 26 de octubre de 2022 por un delito de abuso sexual a 14 meses de prisión, inhabilitación especial, prohibición de acercarse a Antonieta a menos de 500 metros durante tres años e inhabilitación para profesiones con contacto con menores durante cuatro años.
El delito contra la libertad sexual no depende de la orientación sexual del perpetrador
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de apelación el 24 de enero de 2023 y confirmó íntegramente la sentencia, por lo que se recurrió en casación al Supremo, que acaba de dictaminar confirmar la pena, informa Confilegal.
El Supremo, en su sentencia 919/2025, rechazó el recurso de casación interpuesto por el condenado y confirmó la condena, imponiendo además las costas al recurrente. La Sala de lo Penal valoró que no se vulneró la presunción de inocencia porque el relato coherente de la víctima, persistente en todas sus declaraciones, resultó suficientemente acreditado.
Además, el alto tribunal rechazó los argumentos del acusado sobre la ausencia de ánimo lúbrico por su orientación homosexual y subrayó que el delito contra la libertad sexual no depende de ese elemento subjetivo.












