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El Supremo confirma la autenticidad de los audios comprometedores incautados a Koldo

La defensa del preso, Santos Cerdán, argumentó que las conversaciones fueron manipuladas y que al socialista se le hacía una investigación prospectiva

El auto judicial del Tribunal Supremo (TS) que mantiene la prisión provisional del ex Secretario General del PSOE, Santos Cerdán, desmonta el argumentario de su defensa sobre la supuesta manipulación de audios comprometedores y la no menos imaginaria investigación prospectiva contra el ex brazo derecho de Sánchez, pretendidamente considerado culpable de antemano por las autoridades como si España fuera ya una de las narcotiranías socialistas, que tanto admira la progresía a distancia de seguridad.

El auto, al que tuvo acceso LA BANDERA, explica que el propio Cerdán, «en su declaración ante el Juez Instructor, tampoco negó las conversaciones, sino que las desautorizó (…). En concreto manifestó que no recordaba haber mantenido esa clase de conversaciones y que las mismas no estarían completas o estarán descontextualizadas«.

Para el TS, las conversaciones «tampoco ofrecen en este momento ningún viso de su elaboración para comprometer falsamente» al ex alto cargo socialista, ni de que existiera una manipulación parcial por Koldo García o por los agentes que las intervinieron.

Ni audios comprometedores manipulados, ni conversaciones fuera de contexto

En primer lugar, recuerda el Supremo, en todas las grabaciones aparece Koldo García como uno de los interlocutores y él tenía en su poder los dispositivos electrónicos con los que se grabaron.

Además, zanja el TS, las conversaciones no presentan ningún reflejo de una edición posterior, pues tienen un flujo continuo y cada una presenta distinta fecha y la hora en los metadatos asignados al crearse cada archivo digital.

Pretendida investigación prospectiva

El auto rechaza el argumento de la defensa de que los elementos tenidos en cuenta contra Cerdán se hayan valorado en contra de su derecho a la presunción de inocencia o desde una perspectiva inquisitiva.

Los magistrados recuerdan que el Tribunal Constitucional ha señalado que la apreciación de indicios racionales de criminalidad en la fase de investigación no significa la presunción de culpabilidad del imputado, porque sólo conlleva la existencia de motivos razonables para afirmar la posible comisión de un delito, manteniéndose su derecho a la presunción de inocencia.

Respecto al reproche de Cerdán, que se autopercibe víctima de una investigación prospectiva, el TS recuerda que, en supuestos de coautoría o de constitución de grupos criminales, las evidencias que apuntan a la comisión de delitos, acompañadas de indicios de que el comportamiento se irradia hacia actuaciones criminales más complejas, obligan a investigar todas las cuestiones.

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