Es inadmisible conceder a la Agencia Tributaria un ‘tercer tiro’ de actos administrativos de gravamen ‘hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos’
El Tribunal Supremo ha establecido un importante límite a la actuación de la Administración tributaria con las liquidaciones anuladas. En una sentencia del 29 de septiembre de 2025, el alto tribunal dicta que Hacienda no puede emitir nuevas liquidaciones de impuestos de forma indefinida, porque las anteriores han sido anuladas.
La sentencia estima el recurso promovido por tres hermanos, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se anula.
El fallo, relativo al recurso de casación nº 4123/2023, fija doctrina sobre el llamado “doble tiro”, la posibilidad de dictar un nuevo acto administrativo en sustitución de otro anulado. El Supremo recuerda que esa facultad no puede transformarse en un “tercer tiro” ni en una cadena interminable de resoluciones hasta lograr la que resulte favorable para la Administración.
La sentencia subraya que “no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”.
El caso gallego de liquidaciones anuladas que marca doctrina
El pronunciamiento tiene su origen en un litigio por el Impuesto sobre Sucesiones de tres hermanos en Galicia. La Agencia Tributaria gallega (ATRIGA) emitió varias liquidaciones entre 2014 y 2020, tras sucesivas anulaciones por falta de motivación y caducidad del procedimiento. En total, se dictaron cuatro actos de liquidación, cada uno para sustituir al anterior.
El Supremo concluye que esa actuación vulnera los principios de buena fe, seguridad jurídica y prohibición del abuso de derecho, al colocar a los contribuyentes en una situación de indefensión permanente. Según el tribunal, la Administración solo puede reiterar un acto anulado una única vez y dentro de los límites fijados por la resolución que ordena su retroacción.
La decisión anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y refuerza la jurisprudencia del alto tribunal sobre los límites del poder fiscal. Con este fallo, el Supremo advierte de que los procedimientos tributarios deben tener un final cierto, pero que la Administración no puede convertir al ciudadano “en víctima de su insistencia”.
El criterio fijado servirá de referencia para futuros casos y consolida una línea jurisprudencial que protege la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a la reiteración de liquidaciones anuladas.
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