El exfiscal general condenado por revelación de secretos debe pagar las costas, 7.200 euros de multa, y otros 10.000 de indemnización a González Amador por daños morales
El Tribunal Supremo ordenó ejecutar la sentencia que condena a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación y una multa e indemnización por perpetrar el delitos revelación de datos reservados de un correo donde Alberto González Amador, pareja de Díaz Ayuso, admitía un fraude fiscal.
Esta ejecución no afecta la inhabilitación porque Teresa Peramato ya reemplazó a García Ortiz en el cargo, pero sí obliga al exfiscal general a pagar los 7.200 euros de multa, las costas del abogado de González Amador y una indemnización de 10.000 euros por daños morales, recuerda Onda Cero.
La sentencia destaca que García Ortiz incumplió un reforzado deber de reserva sin justificación, y subraya que «El fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito«. Además, el Supremo ve en la filtración del correo y en la nota de prensa una unidad de acción, porque «la nota consolida la filtración iniciada por el correo» y la «oficializa».
Vulneró el derecho a la defensa de González Amador, según la sentencia
Según la sentencia condenatoria de Álvaro García Ortiz, queda demostrado que la divulgación del correo electrónico con la propuesta de conformidad se originó directamente en García Ortiz o en su entorno, contando con su pleno conocimiento. El fallo detalla que la nota informativa difundida por la Fiscalía, en la que se reflejaba la intención del empresario Alberto González Amador admitir dos delitos fiscales, se elaboró siguiendo instrucciones explícitas del ex fiscal general.
El Supremo enfatiza que el perjuicio no se limitó al envío del correo, ya que la publicación oficial de la nota constituyó “una acción única” destinada a difundir información confidencial. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”, señala la resolución.
Los magistrados subrayan que el fiscal general no puede justificar la divulgación de datos reservados alegando la supuesta necesidad de desmentir noticias falsas, ya que esta práctica vulnera el derecho de defensa y la presunción de inocencia, valores que la Fiscalía debe proteger. Además, recuerdan que García Ortiz tenía un deber reforzado de confidencialidad que incumplió sin causa legítima.











