La sentencia desmonta el invento socialista sobre los mensajes contra Sánchez y Begoña, porque son una crítica legítima y no pedían el voto para nadie
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de Hazte Oír, desestimando el recurso presentado por el PSOE contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC). Esta decisión avaló que el camión de la asociación, que circuló por Madrid durante la campaña de las elecciones europeas de junio del año pasado, no violó la normativa electoral.
El alto tribunal defiende la iniciativa bajo el principio de libertad de expresión, concluyendo que en ningún momento se solicitó el voto para ninguna formación política, como alegó el PSOE, que además deberá asumir las costas del proceso.
En la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el tribunal argumenta que los mensajes del camión, aunque «descarnados y directos», se refieren a hechos que estaban en el debate público, como la corrupción relacionada con el presidente del Gobierno y la imputación de su esposa, Begoña Gómez.
Los mensajes, que incluyen frases como «fango, fango y más fango», demuestran que no hubo un reclamo de votos ni propuestas a otros partidos, a pesar de que el PSOE afirmara que se promovía el voto a Vox y Se Acabó la Fiesta.
La libertad de expresión en juego
El Tribunal subraya que solo se vulnera el artículo 50.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) si se demuestra el carácter electoral de las actividades denunciadas.
Por su parte, el partido del yerno de Sabiniano fue incapaz de demostrar su especulación: que la finalidad de Hazte Oír fuera captar sufragios, lo que podría llevar a la absurda situación de prohibir toda participación política de los ciudadanos durante las campañas electorales. Este derecho está consagrado en el artículo 23.1 de la Constitución.
El PSOE fundamentó su demanda en que Hazte Oír vulneró la normativa electoral al intentar captar votos para formaciones de lo que el marido de Begoña llama «ultraderecha«.
Sin embargo, el tribunal señala que el PSOE no presentó pruebas concretas que respaldaran su afirmación de que se trataba de una campaña para captar votos, pues las imágenes y soportes publicitarios presentados no establecen una conexión entre los hechos denunciados y la captación de votos.
El contexto de la campaña del camión de Hazte Oír
Los magistrados explican, añade La Razón, que la campaña de HO comenzó en noviembre de 2023 y continuó después de las elecciones europeas de 2024. Por lo tanto, no se puede considerar que existiera una vinculación directa con la campaña al Parlamento Europeo.
Este fallo del Tribunal Supremo no solo refuerza la posición de Hazte Oír, sino que también establece un precedente importante sobre la libertad de expresión en el contexto político español.
Con este veredicto, el Tribunal Supremo reafirma que la crítica política, incluso cuando es dura, forma parte del debate democrático y no debe censurarse. La decisión representa un triunfo para la asociación y un revés significativo para el PSOE, que intentó silenciar las voces críticas en un momento electoral clave.
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