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Tezanos, multado por ocultar a la oposición su encuesta tras la ‘carta a la ciudadanía’ de Sánchez

El Supremo rechaza su recurso a la sanción de 3.000 € de la Junta Electoral Central por incluir preguntas sobre intención de voto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, el socialista José Félix Tezanos, contra la resolución de la Junta Electoral Central, de 27 de junio de 2024, que le impone una multa de 3.000 euros por una encuesta que ocultó a la oposición en período electoral.

El socialista, orillando que detenta la dirección de un organismo público, desoyó la instrucción sobre encuestas electorales de la Junta Electoral Central y no comunicó la realización de una encuesta en abril de 2024 (que incluía preguntas sobre intención de voto), dos días después de la carta de Sánchez a la ciudadanía cuando fingía que pensaba dimitir tras la imputación de su mujer.

‘No cabe dejar dejar a la libre voluntad de un organismo público el cumplimiento de sus obligaciones’

«Es notorio que el CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio, en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo«, indicaba la sentencia, recogida por TVE.

«No debe olvidarse que las administraciones públicas –y el CIS es un organismo público de la Administración General del Estado– deben servir con objetividad los intereses generales y no cabe, por tanto, dejar a la libre voluntad de un organismo público el cumplimiento de obligaciones», indicaba la resolución.

La ‘E3500 Encuesta flash’ de Tezanos

El ex alto cargo socialista colocado en la dirección del CIS no comunicó a la Junta Electoral Central, para su posterior traslado a las formaciones políticas, la realización del estudio «E3500 Encuesta flash situación política española«.

El socialista Tezanos incurrió así en una infracción tipificada por incumplir lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), así como la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2024 que lo desarrolla.

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