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El TSJ de Extremadura tumba la recusación que pidieron el hermano de Sánchez y Gallardo

El Tribunal avala por unanimidad la imparcialidad de los magistrados de Badajoz y mantiene el juicio por prevaricación y tráfico de influencias para mayo de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) desestimó la recusación que presentó la defensa de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, junto a otras defensas de procesados en la causa. Las defensas del hermano de Sánchez y el resto de coimputados alegaban falta de parcialidad de la instructora del ‘caso hermano’.

La defensa de David Sánchez y los coimputados, entre ellos exfuncionarios de la Diputación de Badajoz, plantearon la recusación en noviembre de 2025. Alegaron una pérdida de imparcialidad objetiva porque estos magistrados resolvieron recursos durante la instrucción y confirmaron decisiones de la juez Beatriz Biedma, como el auto que rechazó apelaciones contra el procesamiento. Los recurrentes consideraron que este conocimiento previo contaminaba a los jueces y les impedía juzgar con neutralidad.

David Sánchez, junto al expresidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo y otros nueve acusados, incluido un exasesor de Moncloa, se sentarán en el banquillo por presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias. La causa investiga la contratación irregular de David Sánchez como alto cargo en la Diputación pacense en 2017. Las acusaciones populares solicitan tres años de prisión para el hermano del presidente del Gobierno.

Expresiones como ‘hermanísimo’ no eran valoraciones del hermano de Sánchez, porque figuraban en mails incorporados a la causa

La Sala Especial tomó esta decisión por unanimidad en un auto fechado el 7 de enero de 2026, que devuelve la causa a los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz: José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo.

La Fiscalía se opuso a la recusación desde el principio y propuso desestimarla porque no se acreditó la concurrencia de motivos legales. El TSJEx respaldó este criterio en su resolución. Explicó que no concurren motivos para considerar que se produjo una pérdida de imparcialidad objetiva en los tres magistrados por haber dictado otras resoluciones en el procedimiento.

La Sala subrayó que el Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, informó en contra de las recusaciones, y añadió que expresiones criticadas en autos previos, como «hermanísimo«, proceden de correos incorporados a la causa y no implican un juicio anticipado sobre el fondo.

Con esta resolución, el juicio mantiene su fecha prevista: se celebrará entre el 28 de mayo y el 4 de junio de 2026 en la Audiencia Provincial de Badajoz. El TSJEx condenó además a los recusantes al pago solidario de las costas procesales.

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