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La Audiencia Nacional anula la suspensión de las exhumaciones en el Valle de los Caídos

Lograda la suspensión cautelar para proteger los restos de una mujer enterrada en el Valle, el juez la anuló al no trabajarse, de momento, donde reposan

Hitos del Gobierno: la Abogacía del Estado interviene contra la suspensión de las exhumaciones que logró una mujer particular para proteger los restos de su abuela, enterrada en el Valle de los Caídos, logrando en una semana tumbar la medida cautelar.

La Audiencia Nacional acordó el pasado 22 de diciembre dejar sin efecto la medida cautelarísima, adoptada el 14, de suspender la ejecución de las exhumaciones en el Valle por parte de Patrimonio Nacional.

El auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 se basa en las alegaciones de la Abogacía del Estado, en nombre de Patrimonio Nacional, frente a la medida solicitada por una particular, cuya abuela se encuentra enterrada en el Valle de los Caídos, de paralización de las exhumaciones en un procedimiento de protección del derecho fundamental a la libertad religiosa.

El magistrado señala que las alegaciones de la Abogacía del Estado y la documentación que las acompaña evidencian que las exhumaciones se realizan en un lugar diferente de aquél donde reposan los restos que se intentan proteger, “por lo que no existiría en principio una urgencia cautelar tan inmediata como parece manifestarse”.

La abogacía del Estado frente a una ciudadana con su abuela enterrada en el Valle de los caídos

El juez explica que de los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado se deduce, en principio, que la actuación material administrativa no afecta materialmente a los derechos que pretenden defenderse con este recurso (respecto de los restos la abuela de la recurrente), ni tampoco está previsto que suceda en el futuro, en los términos indicados.

La resolución concluye que: «la actuación de exhumación no puede considerarse efectuada en vía de hecho, sino que existe un conjunto de actuaciones judiciales y administrativas previos, que constituyen su soporte».

Para el magistrado, «En definitiva, si las actuaciones administrativas combatidas no afectan materialmente a los derechos invocados y además no se realizan en vía de hecho, debe levantarse la medida cautelar que se fundaba exclusivamente en esta premisa que se ha revelado infundada”.

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