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El Supremo desestima el recurso de la Asociación de Víctimas del Alvia que pedía el cese de toda la Comisión de Investigación

La sentencia considera garantizada la independencia de la Comisión del Alvia, y que no le corresponde depurar responsabilidades penales

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Plataforma Víctimas del Alvia 04155 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de mayo de 2022. La Asociación solicitó al tribunal madrileño el cese de los integrantes de la actual Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, a la que achacaba no ser independiente.

La Asociación de Víctimas del accidente ferroviario del tren Alvia en Santiago de Compostela, en junio de 2013, planeaba que, renovada dicha comisión, iniciar una nueva investigación independiente con participación de los afectados y sus familias.

Para el Alto Tribunal, la dependencia del Ministerio de Transportes de la Comisión es sólo administrativa y no obsta la plena independencia de la misma en el ejercicio de sus investigaciones, sin que pueda recibir directrices en su trabajo de ningún órgano de la Administración.

La Comisión investiga causas del accidente del Alvia y no depura responsabilidades penales

El Tribunal señala que la función de la Comisión es exclusivamente de investigación técnica sobre las causas y circunstancias de los accidentes, pudiendo proponer mejoras si fuera necesario, pero en ningún caso la depuración de responsabilidades, lo que corresponde a la jurisdicción penal.

La sentencia del Supremo establece que la regulación de la citada Comisión por la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015) garantiza su independencia funcional: el nombramiento de sus miembros, expertos en la materia, por parte del ministro de Transportes se somete a control parlamentario.

La legislación actual, recuerda el Tribunal Supremo en su fallo, también es conforme con el derecho de la Unión Europea sobre la materia, la Directiva 2016/798.

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