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El TC ampara el mismo día a Otegi y al diputado de Podemos que pateó un Policía

Un Constitucional de mayoría izquierdista enmienda al Supremo y ampara a Otegi, por el caso Bateragune, y a Rodríguez por la pérdida de su escaño

El pleno del Tribunal Constitucional abordó ayer martes sendos recursos de amparo de dos referentes de la izquierda: el cabecilla de Bildu, Arnaldo Otegi, por el caso Bateragune y Alberto Rodríguez, el diputado de Podemos conocido por sus rastas y por haber perdido el escaño tras su condena por patear a un policía.

El mismo martes, el TC enmendó el criterio del Supremo amparando a Rodríguez y, este miércoles, también ha considerado que el Alto Tribunal se equivocó al sentenciar que se repita el juicio a Otegi por reconstruir Batasuna siguiendo directrices de ETA.

Con la mayoría izquierdista garantizada, ambos recursos al Constitucional prosperaron por idéntico resultado, 7 magistrados a favor y 4 en contra.

Amparo a Otegi: no se repetirá el juicio por pertenencia a banda armada

La mayoría progresista aprobó en la mañana del miércoles la propuesta del ex ministro socialista, Juan Carlos Campo, de estimar el recurso de amparo del ex cabecilla de ETA y dirigente de Bildu, Arnaldo Otegi, contra la sentencia unánime del Supremo que ordenó repetir el juicio por el ‘caso Bateragune‘ por pertenencia a banda armada.

El caso Bateragune fue el enjuiciamiento de Otegi y otros cuatro compinches por intentar reconstruir batasuna “en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallaban integrados”.

El Supremo anuló en 2020 la sentencia condenatoria de 2012 de la Audiencia Nacional, siguiendo el criterio del Tribunal de Estrasburgo (que no es un organismo judicial de la UE ni guarda relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) sobre una vulneración de los derechos de Otegi, al considerar que careció de imparcialidad su primer juicio.

El Tribunal Supremo consideró que, en consecuencia, debía repetirse el juicio con un tribunal de diferente composición, porque no existía una resolución válida sobre los hechos enjuiciados y porque la anulación del primer juicio a Otegi no equivalía a su absolución.

Según las fuentes consultadas por Europa Press, el ex ministro de Justicia de Sánchez argumenta que volver a sentar a Otegi en el banquillo por este caso, presuntamente vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto supondría juzgar dos veces a alguien por los mismos hechos.

El ex ministro del PSOE asume la tesis de la Fiscalía, que también abogó por amparar al ex cabecilla terrorista por una posible vulneración del citado derecho. De este modo, gracias al apoyo de la mayoría izquierdista del Constitucional, Otegi podrá reclamar al Estado una indemnización por la vulneración sufrida.

Amparo al diputado que perdió el escaño tras su condena por patear a un policía

El Tribunal Constitucional aceptó el pasado martes el recurso de amparo del ex diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, contra la decisión del Supremo que causó la pérdida de su condición de diputado, tras su condena por patear a un Policía durante una algarada callejera.

Rodríguez fue condenado en 2021 por el Supremo a un mes y medio de prisión, la pena reemplazada por una multa, y como medida accesoria, se le inhabilitó para ser elegido cargo público durante ese mismo periodo.

La Corte de Garantías, de mayoría izquierdista, consideró desproporcionada la pérdida del escaño, aceptando por 7 votos a 4 la ponencia de que, al sustituir la cárcel por el pago de una multa, ya no era posible mantener la pena accesoria de la inhabilitación.

Peligroso precedente: el Constitucional modifica la pena de un condenado

El voto particular de los magistrados contrarios al fallo advierte que es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado.

Por otra parte, tampoco entienden que no es sostenible considerar “un patente derroche inútil de coacción” que por cometer un delito contra el orden público se imponga al recurrente una pena que le impide, durante un mes y quince días, presentarse como candidato a unas potenciales elecciones que no existieron, “Máxime cuando esa pena se impuso muy por debajo del mínimo legal”.

Además, ni siquiera Rodríguez planteó en ningún momento, ni siquiera en la demanda de amparo, la supuesta desproporcionalidad de la pena de inhabilitación.

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